REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SIETE (07) DE DICIEMBRE 2005.
196° y 145°
EXP. PROTECCION N° 000-26-2005
Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada el 06 de DICIEMBRE 2005 y lograda entre la ciudadana KESBELL ZARAY HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.815.200, actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano YONY ORLANDO ZAMBRANO CHACON, venezolano, mayor de edad, domiciliado en jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-13.688.648, actuando en su condición de parte demandada, en la presente Causa por Pensión de Alimentos, incoada por la primera de los nombrados, en beneficio de el niño YOZCH ALEJANDRO ZAMBRANO HERNANDEZ de 14 MESES de edad, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría, producido entre los ciudadanos KESBELL ZARAY HERNANDEZ ZAMBRANO y YONNY ORLANDO ZAMBRANO CHACON, en beneficio de su hijo en común YOZCH ALEJANDRO ZAMBRANO HERNANDEZ, este tribunal no se pronuncia con respecto al decreto de la medida de embargo preventivo, solicitada sobre el vehículo por cuanto la parte demandante no presento documento de propiedad sobre el mismo, para acordar dicha medida preventiva, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente homologación.
JUEZ TEMPORAL
ALICIA KATHERINE CARDENAS Q
LA SECRETARIA
ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.
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