REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Michelena, siete (7) de diciembre del año 2005.
196° y 145°.
Procede este tribunal a pronunciarse sobre la COMPETENCIA POR LA CUANTIA, por cuanto las causas llevadas por este juzgado bajo las nomenclaturas N° 238- 2002, motivo NULIDAD DE VENTA y junto a este una demanda por TERCERIA bajo la nomenclatura N° 284-2004, encontrándose ambas CAUSAS EN ESTADO DE SENTENCIA, observa que no es competente por la cuantía para dictar sentencia, por lo cual DECLINA COMPETENCIA, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, de conformidad con los artículos 371 del Código de Procedimiento Civil, “ La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal primero del articulo 370, se realizara mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en Primera Instancia. De la demanda se pasara copia a las partes y la controversia se sustanciara y sentenciara según su naturaleza y cuantía, articulo 30 del Código de Procedimiento Civil “El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determinara en base a la demanda, según las reglas siguientes. En concordancia con el articulo 31 “Para determinar el valor de la demanda se sumaran al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda. Y en la demanda por TERCERIA expediente N° 284-2004, en el libelo de demanda estiman el valor por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,oo), y en la causa Civil N° 238- 2002, lo estima en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES, mas la indemnización por daños y perjuicios causados, sobrepasando dichos valores el valor de la Cuantía, que le corresponde a los Juzgados de Municipios, siendo incompetente por la Cuantía, este juzgado para dictar sentencia firme, es por lo que se DECLINA COMPETENCIA, al Juzgado Superior sin que sea procedente reposición de la causa por la incompetencia sobrevenida. Sosteniéndose la validez de los actos procesales cumplidos, como lo establece en su última parte del artículo 38 y de conformidad con el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil.
Lo anteriormente expuesto es en atención y haciendo cumplimiento a la norma suprema establecida en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 51 “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario publico o funcionaria publica sobre los asuntos que sean de la competencia de estos o estas, y obtener una oportuna y adecuada respuesta.........”. Y asi se decide.
Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TEMPORAL.
ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
LA SECRETARIA.
ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA.
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