REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves quince de diciembre de dos mil cinco, siendo las 12:20 de la tarde, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio LUIS FREDDY RODRIGO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.694 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano FREDDY JOSÉ AGUILAR MÁRQUEZ, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, ubicada en la urbanización Mérida de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES, la cual consiste en la práctica de la EJECUCIÓN FORZOSA decretada en el RECURSO DE ABSTENCIÓN interpuesto por la ciudadana FREDDY JOSÉ AGUILAR MÁRQUEZ contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el expediente N° 4619-2003 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial RICHARD CONTRERAS, placa 1878. Seguidamente, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, se ubicó en el despacho del ciudadano Alcalde, siendo atendido por la recepcionista quien informó a este Tribunal que el mismo se encuentra de Inspección, razón por la cual este Juzgado Ejecutor de Medidas se constituyó en la Oficina del Sindico Procurador Municipal de esta Alcaldía, encontrándose presente el abogado WILFRIDO EMETERIO TOVAR MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.216.278 en su carácter de Sindico Procurador Municipal, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Comitente, para lo cual impone al Notificado de la decisión emanada del JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES, de fecha 10 de marzo de 2005, la cual declaró con lugar el Recurso de Abstención interpuesto por el accionante, ya identificado, y se ordena a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal Estado Táchira incluir de manera inmediata en su presupuesto en la nònima de jubilados al ciudadano FREDDY JOSÉ AGUILAR MÁRQUEZ. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado WILFRIDO EMETERIO TOVAR MEDINA, en su condición de Sindico Procurador Municipal y concedido como le fue expuso: “En mi condición de Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal debo informar a este honorable Tribunal que en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo la administración municipal mediante órgano de la Dirección de Recursos Humanos y de acuerdo con las instrucciones dadas por el Alcalde procedió a dictar la respectiva resolución identificada con el Nº 389 de fecha 21 de noviembre de 2005 y que consigno en este mismo acto en original para vista y devolución y se deje en su lugar copia fotostática de la misma, constante de cuatro (04) folios útiles, a fin de que sea corroborado por este Tribunal del cumplimiento voluntario de dicha sentencia, es todo”. En este estado el Tribunal vista la resolución Nº 389 de fecha 21 de noviembre de 2005 emanada de esta Alcaldía y presentada en este acto por el Sindico Procurador Municipal donde se observa el cumplimiento a lo señalado en la sentencia emanada del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y habiéndose incluido en la referida resolución al ciudadano FREDDY JOSÉ AGUILAR MÁRQUEZ en la nònima del personal jubilado a partir del 1º de enero de 2006, razón por la cual este Tribunal considera innecesaria la ejecución forzosa de la sentencia incomento cuando la misma ya se encuentra cumplida íntegramente por este ente Municipal, por lo tanto se da por concluido el presente acto, acordando expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma al Notificado para fines legales consiguientes. Asimismo se ordena agrega la Resolución Nº 389 consignada en copia fotostática simple presentada por el Notificado, constante de cuatro (04) folios útiles. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 1:30 p.m. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. LUIS FREDDY RODRIGO HERNÁNDEZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
RICHARD CONTRERAS
EL NOTIFICADO,
ABG. WILFRIDO EMETERIO TOVAR MEDINA
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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