REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves quince de diciembre de dos mil cinco, siendo las 10:50 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio JOSÉ NATALIO ZACARIAS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.122 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana LUZ ELENA SEPÚLVEDA DE ZACARÍAS, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, ubicada en la urbanización Mérida de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES, la cual consiste en la práctica de la EJECUCIÓN FORZOSA decretada en el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la ciudadana LUZ ELENA SEPÚLVEDA DE ZACARÍAS contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el expediente N° 2973-1999 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial RICHARD CONTRERAS, placa 1878. Seguidamente, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, se ubicó en el despacho del ciudadano Alcalde, siendo atendido por la recepcionista quien informó a este Tribunal que el mismo se encuentra de Inspección, razón por la cual este Juzgado Ejecutor de Medidas se constituyó en la Oficina del Sindico Procurador Municipal de esta Alcaldía, encontrándose presente el abogado WILFRIDO EMETERIO TOVAR MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.216.278 en su carácter de Sindico Procurador Municipal, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Comitente, para lo cual impone al Notificado de la decisión emanada del JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES, de fecha 19 de septiembre de 2005, la cual declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la accionante, ya identificada; en tal sentido este Tribunal cede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte accionante, quien expuso: “Quiero aclarar al Tribunal y a la parte notificada que en cuanto a la sentencia emanada del Tribunal Contencioso Administrativo con sede en Barinas la misma fue cumplida parcialmente por la parte demandada, y es así que la demandante LUZ ELENA SEPÚLVEDA DE ZACARÍAS fue ubicada en el departamento legal de la Policía Municipal cargo que aceptó la accionante, cuestión que fue propuesta por el Alcalde y el Director de la Policía Municipal, siendo aceptada dicha proposición por la demandante Luz de Zacarías, asimismo fue cancelado la cantidad señalada como salario caído, de tal manera que voluntariamente se cumplió parcialmente con la ejecución voluntaria de la sentencia, pero es el caso que la cantidad señalada como corrección monetaria que asciende a la suma de DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 40 CÉNTIMOS, (BS. 16.858.235, 40) aún no han sido cancelados a pesar de múltiples diligencias realizadas por mi en esta Alcaldía, cuestión que me obligo a recurrir nuevamente por ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Barinas para solicitar la ejecución forzosa de este faltante de la sentencia. Quiero aclarar que el pago de dicho monto fue ordenado por el ciudadano Alcalde Municipal, lo cual aún no se ha cumplido por eso solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas que en cumplimiento de la comisión haga la gestión necesaria por ante esta institución municipal a fin de que se le cancele a mi representada doctora LUZ ELENA SEPÚLVEDA DE ZACARÍAS la cantidad mencionada, o sea el monto de DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 40 CÉNTIMOS, (BS. 16.858.235, 40), ya que dicho dinero se necesita para pagar compromisos adquiridos por motivo a la operación de corazón batiente, es todo”. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por la parte ejecutante y conforme a lo ordenado en la sentencia cuya ejecución forzosa constituye el objeto del presente acto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 161, Ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en virtud de que la sentencia ha sido cumplida parcialmente en forma voluntaria por la parte ejecutada conforme lo indicado por el apoderado judicial de la accionante, faltando únicamente la cancelación derivada de la corrección monetaria desde el 28-02-2000 hasta el 31-07-2003 por la suma de DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 40 CÉNTIMOS, (BS. 16.858.235, 40), según se desprende de la experticia complementaria del fallo que corre inserta del folio 06 al folio 09 de la presente comisión. En consecuencia, se ordena en este acto al Notificado en su condición de representante de la presente entidad municipal para que incluya el referido monto faltante en el presupuesto del año próximo, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, con la advertencia que el incumplimiento a la presente orden dará lugar a que el Tribunal de la Causa a petición de parte ejecutara la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencia de condenas sobre cantidades liquidas En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado WILFRIDO EMETERIO TOVAR MEDINA, en su condición de Sindico Procurador de esta entidad municipal y concedido como le fue expuso: “En mi condición de Sindico Procurador debo exponer ante este honorable Tribunal que de acuerdo a lo expresado por la parte demandante la Municipalidad ha cumplido sustancialmente con la sentencia emanada del Tribunal Superior Contencioso Administrativo por vía voluntaria, lo relativo a la corrección monetaria y que pende su cumplimiento por parte de la municipalidad el mismo se hará efectivo conforme lo establece el Articulo 161 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal incorporando a la partida correspondiente al pago de prestaciones sociales el monto que aquí se reclama, es importante destacar que el Municipio en su ordenanza de presupuesto de gastos anualmente incorpora esta partida a fin de que el pago de prestaciones sociales sean imputados a ella por vía de decisiones administrativas o judiciales, en cuanto a la fecha que se hace presente el Tribunal Ejecutor de Medidas ya la partida correspondiente al año 2005 se encuentra en proceso de cierre por lo que el Municipio dará cumplimiento a este mandato judicial imputando el pago a la partida correspondiente al presupuesto del año 2006, igualmente esta sindicatura municipal se considera advertida sobre las consecuencias del no cumplimiento de este mandato y hará las recomendaciones necesarias y suficientes a las autoridades administrativas para resolver en consecuencia esta disposición judicial, es todo” En este estado el Tribunal visto lo expuesto por el Sindico Procurador Municipal, considera que este Municipio efectivamente está dando cumplimiento a lo preceptuado en el Articulo 161 de la Ley Orgánica del Poder Municipal, razón por la cual solo restaría la efectiva inclusión en la partida presupuestaria del año 2006 por la cantidad de DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 40 CÉNTIMOS, (BS. 16.858.235, 40), en tal sentido se acuerda dar por concluido con el presente acto. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma al Notificado, para fines legales pertinentes. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:10 p.m. Termino se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,

ABG. JOSÉ NATALIO ZACARIAS DÍAZ


EL FUNCIONARIO POLICIAL,

RICHAR CONTRERAS

EL NOTIFICADO,

ABG. WILFRIDO EMETERIO TOVAR MEDINA

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO