REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy miércoles siete (07) de diciembre de dos mil cinco (20059, siendo las 10:30 am, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en la calle 1, con carrera 6, al frente de la casa N° 5-88, Barrio Santa Eduviges de la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de cumplir con la comisión emanada del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial constante de Medida de Embargo, librado en el expediente N° 1285-05, por juicio seguido por la ciudadana: YOMAIRA CASTILLO QUINTERO, asistida del abogado: FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, demandan al ciudadano: CESAR AUGUSTO SOSA GARCIA, identificados en autos. Constituida la Juez Suplente especial abogada: ERIKA MARIANA GARCIA APOLINAR, procedió a solicitar al demandado. En este estado presente el abogado: FRANKLIN ROA BECERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.342.725, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.017, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, por cuanto no se encuentra el ciudadano: CESAR AUGUSTO SOSA GARCIA, identificado en autos, en su carácter de demandado, solicito se notifique de la misión a cumplir a la ciudadana: MARIELA QUINTERO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.143.164, en su carácter de propietaria del inmueble antes señalado”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas visto lo solicitado por el abogado actor, ya identificado, notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: MARIELA QUINTERO CARVAJAL, ya identificada, quien estando presente y fue la que abrió las cerraduras de la puerta principal del referido inmueble con sus llaves y expuso: “Quedo notificada de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas”. Seguidamente en este estado el Apoderado Actor, ya identificado anteriormente, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “Solicito a este Juzgado, se designe como perito Avaluador Provisional, a la ciudadana: ROJAS ALVIAREZ YAQUELIN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.281.086, de este domicilio, a los fines de que inventarié los bienes muebles existentes en este inmueble y se le de su valor provisional, igualmente se designe el Depositario Judicial autorizado”. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el Apoderado Actor, ya identificado, nombra como perito avaluadora provisional, a la ciudadana: ROJAS ALVIAREZ NERBA YAQUELIN, ya identificada y designa como Depositario Judicial, al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.368.714, representante de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD como se evidencia en el Poder Notariado por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 61, tomo 8, de fecha 25/01/2002, de este domicilio, quienes estando presente la Juez, les tomó el juramento de ley y expusieron: “ Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor, expuso: “Un horno Microonda, marca SANSUNG; 2- Un juego de recibo en mimbre de color blanco y rojo en metal, consta de cinco (05) sillas y su mesa de centro; 3- Un juego de (04) sillas plásticas de color verde; 4.- Dos reloj de pared de marca QUARTZ, uno no sirve; 5-Cuatro cuadros de pared; 6- Cuatro materos de barro decorado; 7- Cuatro cortinas en tela estampada; 8- Una mesa plástica de color blanco; 9- Una cama individual en madera con su respectivo colchón; Un crucifijo; Una silla en metal y semicuero; 12- Un ventilador marca SUPER DELUXE pequeño; 13- Un espejo pequeño en marco de plástico; 14- Dos recipientes plásticos de color gris de capacidad de 10 litros de cada uno; 15- Una mesa en metal y formica de color negro; 16- Una silla en metal y semicuero de color verde; 17- un PLAYSTATION, marca SONY, con sus accesorios y conexiones eléctricas; serial N° U4482320, modelo N° SCPH-101; 18- Dos (02) planchas una marca: BLACK&DECKER y la otra marca: WINDMERE: 19- Una lámpara de mesa de color naranja marca: WELL-LITE; 20- Un televisor marca: EMERSON, de 27 pulgadas, serial N° 121-8316867, 21-Un equipo de sonido marca: AIWA, color gris, de C.D, modelo mini componente, modelo N° CX-MSZ900LH; 22- Un televisor marca: SANYO, de 13 pulgadas, sin serial aparente; 23- Un televisor marca: GENERAL ELECTRIC, sin serial aparente; 24- Dos (02) televisor marca: RCA, sin serial aparente; 25- Un televisor marca: FHILIPS, serial N° 14425; 26- Un televisor marca SONY, serial N° 711207-707690; 27- Un televisor RCA, serial N° 545650, de 20 pulgadas; 28- Un televisor marca: NATIONAL, modelo TP 2029; 30- Un televisor marca FHILIPS, de 19 pulgadas, sin serial aparente; 30- Un televisor marca: GOLESTAR, de 14 pulgadas sin serial aparente; 31- Una cámara de video marca SONY, inservible con su respectivo bolso 32- Un televisor marca: RCA, de 19 pulgadas; 33- Un televisor de 19 pulgadas, marca PRECISION; sin serial aparente; 34- Un televisor marca: PRECISION, de 14 pulgadas, sin serial aparente; 35- Un televisor de 14 pulgadas marca SANSUNG, sin serial; 36- Un televisor marca DAEWO, sin serial; 37- Un televisor de 13 pulgadas marca: PANASONIG, sin serial; 38- Tres (03) equipos de sonido sin marcas ni seriales aparentes; 39- Un horno microonda, marca: TAPPAM, sin serial; 41- Un microondas marca: PANASONIG, sin serial; 42- Un microondas marca GOLDSTAR, serial N° 803TA01497, los bienes muebles aquí señalados se encuentran todos los equipos dañados en estado de deterioro y sin funcionamiento y en estado de abandono y lo referente a los bienes muebles descritos a los numerales: 2,3,5,6,7,8,9,11,13,14,15,16, se encuentran en regular estado de uso”. Es todo. En este estado el Tribunal insta a la perito designada a que proceda a rendir el valor de los bienes señalados por la parte actora; y expuso:”Al numeral segundo en la cantidad de (Bs. 50.000.00); al 3- en la cantidad de (Bs. 20.000.00); al 4- en la cantidad de (Bs.5.000.00); al 5- en la cantidad de (Bs. 5.000.00); al 6- en la cantidad de (Bs. 20.000.00); al 7- en la cantidad de (Bs.5.000.00); al 8- en la cantidad de (Bs. 10.000.00); al 9- en la cantidad de (Bs. 50.000.00); al 11- en la cantidad de (Bs. 5.000.00); al 13- en la cantidad de (Bs. 3.500.00); al 14- en la cantidad de (Bs. 20.000.00); al 15- en la cantidad de (Bs. 20.000.00); al 16 en la cantidad de (Bs. 10.000.00). Para un total general de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS (Bs. 223.500.00), y los demás bienes muebles no se avalúan por su estado de deterioro”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, vistos los bienes muebles señalados y avaluados en parte por la perito, los declara legalmente embargados preventivamente y declara la Desposesión Jurídica por parte del demandado en autos y le hace entrega de los bienes, al depositario judicial designado, quien manifestó recibirlos conforme a las descripciones expuestas en la presente acta, de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. En este estado el apoderado actor, ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “En vista de que los objetos aquí embargados preventivamente no son suficientes por su valor para cubrir el monto de la medida decretada, me reservo el derecho de solicitar el Embargo sobre otro bienes propiedad del demandado en el momento en que conozca de su existencia”. Es todo. El Tribunal declara cumplida la presente comisión y acuerda regresar a su sede a la 1:10pm. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. ERIKA MARIANA GARCIA APOLINAR (FDO. LEGIBLE)

LA NOTIFICADA
MARIELA QUINTERO CARVAJAL (FDO. ILEGIBLE)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA (FDO. ILEGIBLE)

PERITO AVALUADORA
NERBA YAQUELIN ROJAS ALVIAREZ (FDO. LEGIBLE)

DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE (FDO. ILEGIBLE)

EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z. (FDO. ILEGIBLE)

COMISIÓN N° 464-2005.