COMISION N°682-2005 PARTES: ABG. JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO CONTRA JOSE GERARDO MONTAÑEZ. MOTIVO: EMBARGO PREVENTIVO. FECHA DE EJECUCION: 19 DE DICIEMBRE DE 2005/11:40 A.M. En horas de despacho del día de hoy Diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil cinco siendo las Once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la circunscripción judicial del estado Táchira en un inmueble ubicado en la calle principal del Poblado frente al Grupo Escolar Raúl Leoni, casa s/n con paredes de color verde y rejas negras, de esta localidad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo para lo cual fue comisionado este Tribunal sobre bienes muebles propiedad del ciudadano José Gerardo Montañez; estando en compañía de la parte actora, abogado José Yovany Sánchez Bello Inpreabogado N° 58.422 y de los efectivos policiales distinguido Yorse Montoya placa N° 1826 y del cabo segundo Luis Acevedo, placa N° 1786, quienes en calidad de custodia acompañan al Tribunal en la práctica de la medida comisionada. Se procedieron a hacer los toques de ley compareciendo una persona que se identificó con su cédula de identidad, Fragna Yregnia Cáceres de Montañez, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.147.530, quién manifestó ser cónyuge de la parte demandada y a quién se le notificó de la misión y objeto del Tribunal, permitiendo el ingreso del mismo al interior del inmueble donde procedió a constituirse. La notificada procedió a comunicarse con el demandado vía telefónica, previa solicitud del Tribunal y el mismo manifestó que se encontraba en la ciudad de San Cristóbal; por lo que este Tribunal acordó dar un tiempo prudencial de Una hora (1 h) para que se haga presente en la práctica de la medida. En este estado se nombra como perito avaluador al ciudadano José Rodolfo Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.739.672 y como depositaria judicial a la ciudadana Leddy Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.008.894, delegada de la depositaria judicial La Seguridad y hábil, quienes estando presentes aceptaron el cargo y previo juramento de ley entraron en el ejercicio de sus funciones. En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expone: “Señalo para ser embargado lo siguiente: Un juego de muebles usado de tela, un televisor a color marca Phillips de 19 pulgadas con control, un mini componente marca Panasonic de CD, una mesa auxiliar de madera con una pata en forma de cisne, una lavadora marca Mabe de color Blanca automática sin aspa, una mesa de madera y fórmica tipo escritorio, es todo”. Visto lo señalado por la parte actora, este Tribunal le ordena al perito avaluador a que proceda a identificar con marcas, seriales y demás datos identificatorios los bienes señalados por la parte actora y les de el correspondiente justiprecio. El perito avaluador dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal informa: “Los bienes señalados por la parte actora se describen de la siguiente manera: Un juego de muebles para recibo tapizados en tela estampada de flores que consta de dos (2) poltronas individuales y un sofá de tres puestos, modelo tipo ostra, al cual le doy un valor de Ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00);” En este estado y siendo la Una y Veinte minutos de la tarde (01:20 p.m) solicita el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expone: “Suspendo la ejecución de la medida comisionada por cuanto se va a llegar a un arreglo amistoso con el demandado en la presente causa, es todo”. Este Tribunal deja constancia que siendo la Una y Quince minutos de la tarde (01:15 p.m) se hizo presente el ciudadano José Gerardo Montañez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.282.417, quién se identificó con su cédula de identidad, demandado de autos. Suspéndase la ejecución de la medida de Embargo Preventivo para lo cual fue comisionado este Tribunal. Se ordena que por secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido la presente acta y no habiendo observación alguna, se termina y se procede a firmar por los presentes y siendo la Una y Treinta y Siete minutos de la tarde (01:37 p.m) se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva. LA JUEZ TEMPORAL, (FDO. ILEGIBLE) ABG. MARINA VELASCO DE ACERO. LA PARTE ACTORA, (FDO. ILEGIBLE) ABG. JOSE YOVANY SANCHEZ B. LA NOTIFICADA, (FDO. LEGIBLE) FRAGNA CACERES. EL DEMANDADO, (FDO. ILEGIBLE) JOSE GERARDO MONTAÑEZ. EL PERITO AVALUADOR (FDO. ILEGIBLE) JOSE RODOLFO MENDEZ. LA CUSTODIA POLICIAL (FDO. ILEGIBLE) YORSE MONTOYA, (FDO. ILEGIBLE) LUIS ACEVEDO. LA DEPOSITARIA JUDICIAL (FDO. ILEGIBLE) ABG. LEDY E. QUINTERO. LA SECRETARIA (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA M. RIVAS H. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL)
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