REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Asunto Principal N° 9C-6512-05.-
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, Martes veintisiete (27) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00) Horas de la mañana (10:00 am), compareció ante este Tribunal la Fiscal Novena del Ministerio Público, Abogado GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PEREZ JOSÉ ANTONIO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques, Estado Zulia,, nacido en fecha 16/11/1940, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.763.480, de 65 años de edad, hijo de René Montiel(f) y María Pérez (f), Obrero, residenciado al Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, domiciliado a la altura del Kilómetro 99 Estado Táchira, por la presunta comisión del delito tipificado por el Ministerio Publico como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Orden Público. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------------------------
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, el Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. -Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: ---------------------
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano PEREZ JOSE ANTONIO, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 25 de diciembre de 2005, a las TRES Y QUINCE HORAS DE LA TARDE(03:15 P.M), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presentado el día de hoy, a las 09:20 de la mañana, por lo que han transcurrido TREINTA HORAS Y QUINCE MINUTOS (30’15’’),, conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.---------------------------------
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado PEREZ JOSE ANTONIO, manifestó que no fue agredido por los funcionarios cuando lo aprehendieron.---------------
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido PEREZ JOSE ANTONIO, el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando lo siguiente: “Nombro como mi abogado defensor a la abogada BETSABE MURILLO DE CASIQUE, Defensora Pública Penal, con domicilio procesal en la Oficina de la Defensoría Pública Penal, Edificio Nacional, San Cristóbal, Estado Táchira, quien estando presente manifestó: “Acepto el cargo y me comprometo a cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”.------------------
CUARTO: Acto seguido, el Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.-
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, abogado GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA MEDIDA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 todos del Código orgánico Procesal Penal. Al imputado PEREZ JOSE ANTONIO, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y el articulo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos-----------
En este estado, el Juez impuso al imputado PEREZ JOSE ANTONIO, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, lo impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba rendir declaración, quien manifestó: “Yo andaba tomando y entonces yo pasé y me pegué unas cervezas y yo le pague con un billete de cinco mil bolívares y me estaba cobrando de más, y el se salió de donde estaba y me cayó a golpes y me dio hasta patadas, y como es un hombre grueso me tiró con el primer golpe y me dio patadas por el costillar y por la cabeza, yo andaba sin armas y me puse bravo porque me chorreaba la sangre y lo fui a buscar el arma y le disparé; yo no andaba con ese bicho y eso sucedió, yo soy un tipo sano, trabajador, no ando pendiente de cosas malhechas, fue un error yo estaba borracho, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal para que realice las preguntas que considere pertinentes y en efecto preguntó: 1.- ¿Dónde consiguió esas balas? Contestó: Yo eso lo compré yo, yo cargo mas de dos años ese chopito, quien me lo vendió fue otro trabajador, por tres bichos me lo vendió.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa abogada Betsabe Murillo de Casique, para que realice las preguntas que considere necesarias, y en efecto preguntó: 1.- ¿Por qué usted andaba con ese chopo? Contestó: Porque yo trabajo en el campo y una vez yo estaba trabajando y tenía ahorrada una platica y me quiso matar y como en esas fincas pagan todas las quincenas y quienes no salen tanto la guardan, yo estaba trabajando al mediodía y un tipo negro y otro de color me llegó y casi me matan en mi potrero trabajando y yo busqué ese chopito si no corro duro porque con un leño me trataron de pegarme.
En este estado, se le concedió el derecho de palabra a la Abogada Betsabe Murillo de Casique, Defensora Pública Penal, quien alegó: “Al revisar las actas y oír a mi defendido el estaba algo tomando y se aprovecharon de el, al tratare de cobrarle una cantidad de dinero y que no debía y al ser golpeado como el lo ha manifestado y cargaba ese chopo y no hay una experticia alguna y no se puede determinar cual es el tipo de arma, pido se le conceda una medida cautelar de posible cumplimiento es venezolano, trabajador, de 65 años, no incurso nunca en ningún delito, circunstancia provocada por la presunta victima, le pido se le conceda su medida, se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario y le pido al Fiscal del Ministerio Público ordene la práctica del examen y solicito la copia del acta. Es todo”.
Seguidamente, el ciudadano Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación presentadas por el mismo, oído igualmente a los imputados y lo alegado por la defensa, para decidir hace los siguientes razonamientos:------------------------
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA: En relación a las circunstancias, que rodearon la aprehensión del imputado PEREZ JOSE ANTONIO, cabe señalar que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere: ----------------------
Artículo 248. Definición. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado.
Considera este Juzgador que están llenos los extremos del mencionado artículo, por cuanto en el acta policial, inserta al folio dos (04), donde funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Comisaría Policial Panamericana, Comando, dejan constancia de la siguiente actuación policial: “Siendo las 03:15 horas de la tarde aproximadamente nos encontrábamos efectuando labores de patrullaje por los Sectores y barriadas del Municipio Panamericano en la Unidad Radio Patrullera P-585, cuando visualizamos un ciudadano que nos interceptó a la altura de la calle 5, frente al Mercado Municipal de Coloncito, Municipio Panamericano quien nos informó que un ciudadano sin mediar palabras había llegado a su establecimiento público denominado Auto mercado Tenerife, quien sacó un arma de fuego de su pantalón y me disparó hacia mi persona, posteriormente visualizamos a dicho Ciudadano quien al ver la comisión policial se intentó dar a la fuga, se cayó. Procedimos a capturarlo en estado de Flagrancia y encontrándole en su mano derecha un arma de fuego de fabricación casera calibre 38 de un (1) tiro de color negro con cacha de madera de color marrón (chopo), efectuándole el respectivo cacheo encontramos en su bolsillo derecho dos (2) cartuchos calibre 38 sin percutar y en la recámara del mismo un (1) cartucho calibre 38 percutado, el ciudadano para el momento de la detención vestía de la siguiente manera: Camisa de vestir de colores varios a cuadros, pantalón de vestir color marrón claro, Zapatos de cuero de color negro de trenzas, Correa de cuero color marrón claro, posteriormente le pedimos la identificación y el mismo se identificó como PEREZ JOSE ANTONIO, venezolano, de 65 años de edad, soltero, analfabeto, residenciado a la altura del kilómetro 99, vía principal Panamericana, profesión u oficio: Obrero de Hacienda, Caño Negro de Coloncito, Municipio Panamericano, posteriormente procedimos a trasladarlo a la sede de la Comisaría Panamericana, como dicho ciudadano se encontraba ensangrentado procedimos a trasladarlo al Ambulatorio rural Tipo II de Coloncito, Municipio Panamericano quien fue atendido por el Médico de Guardia Doctor Gonzalo Cornejo Durán, de cédula de identidad Nº V.-15.516.070, quien le diagnosticó Herida de cráneo, el agraviado seguidamente se trasladó a la Comisaría Panamericana a formular la respectiva denuncia contra el ciudadano que le había disparado para ese momento.
Al folio seis (06), corre inserta denuncia interpuesta ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Policial Panamericano del ciudadano JORGE HERNANDEZ FRANCISCO JESUS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.491.418, profesión u Oficio Técnico Superior en Administración, nacido en fecha 22-05-1974, estado civil soltero, residenciado en la calle 5 Nº casa 6-36, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira quien manifestó: “Siendo las 3:10 de la tarde me encontraba en el Auto mercado y licorería Tenerife, atendiendo el local que es de mi padre, cuando un ciudadano llegó con un arma de fuego y sin mediar palabras me apuntó y me disparó y yo me arrojé al piso y seguidamente salí de mi local comercial, cuando visualicé la patrulla de la policía que se encontraba por los alrededores de la plaza y llegaron y lo detuvieron trasladándolo a la Comisaría donde yo me hice presente para formular la denuncia.--
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, se hace procedente Calificar como Flagrante la aprehensión del imputado PEREZ JOSE ANTONIO, por cuanto el mismo fue aprehendido en plena comisión del hecho punible, todo ello el Tribunal lo observa del contenido del acta policial, de la denuncia interpuesta por el ciudadano Jorge Hernández Francisco Jesús y de la declaración rendida en esta audiencia por el imputado PEREZ JOSE ANTONIO, se desprende de ello que el imputado fue aprehendido inmediatamente después del delito lo detuvieron y en el acta policial lo plasman los funcionarios actuantes que al imputado Pérez José Antonio se le encontró un arma de fuego en su mano derecha y dos (2) cartuchos sin percutar.
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, se hace procedente Calificar como Flagrante la aprehensión del imputado PEREZ JOSE ANTONIO, por cuanto el mismo fue aprehendido en plena comisión del delito, encuadrando la conducta desplegada por el prenombrado imputado en la tipificación penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y el articulo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos por lo tanto se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-----------
QUINTO: DEL PROCEDIMIENTO A APLICAR En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ORDINARIO, formulado por el Representante del Ministerio Público y por la defensa, considera este Tribunal, que del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que la solicitud de dicha aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a las partes. De allí entonces, que habiéndose calificado la flagrancia, se ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitiéndose la presente Causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de Ley. Y así se decide.-------------------------------------------
SEXTO: DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL: Surgen suficientes elementos de convicción del acta policial, de la denuncia interpuesta por el ciudadano JORGE HERNANDEZ FRANCISCO JESUS y la declaración rendida por el imputado PEREZ JOSÉ ANTONIO, de que el arma de fuego incriminada en el delito atribuido al imputado por la Representación Fiscal, existe. Asi mismo toma en consideración este Juzgador que el imputado PEREZ JOSÉ ANTONIO es venezolano, sin embargo igualmente aprecia que el mismo no posee arraigo en el país y que por la declaración rendida en este acto, el mismo ha manifestado que fue liquidado de la Hacienda donde trabajaba, situada ésta en el Municipio Panamericano del Estado Táchira. De igual forma; es necesario adminicular a ello; la magnitud del daño causado, ya que el delito de Porte Ilícito de Arma es causado en perjuicio del Orden Público, peligro social en abstracto, y por considerar que se encuentra demostrado en el caso sub iudice la falta de arraigo en el país aunado ala magnitud del daño causado se presume el peligro de fuga, se decreta contra PEREZ JOSÉ ANTONIO Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad de conformidad a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:--------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se deja constancia que desde el momento de la detención del imputado PEREZ JOSÉ ANTONIO, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 25 de diciembre de 2005, a las TRES Y QUINCE HORAS DE LA TARDE(03:15 P.M), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presentado el día de hoy, a las 09:20 de la mañana, por lo que han transcurrido TREINTA HORAS Y QUINCE MINUTOS (30’15’’), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-------------------------------------------
SEGUNDO: Se deja Constancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el referido imputado PEREZ JOSÉ ANTONIO, no fue agredido por los funcionarios cuando lo aprehendieron.---------------------------------
TERCERO: Se deja constancia de conformidad con lo previsto en el artículo 49 Ordinal 5° del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que el ciudadano PEREZ JOSÉ ANTONIO, estuvo debidamente asistido por la abogada Betsabe Murillo de Casique, Defensora Pública Penal.------
CUARTO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado PEREZ JOSÉ ANTONIO, por cuanto el mismo fue aprehendido en plena comisión del hecho punible, el cual encuadra en la tipificación penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y el articulo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos; por lo tanto se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición 248 del Código Orgánico Procesal Penal.--
QUINTO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.------------------------
SEXTO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado PEREZ JOSÉ ANTONIO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y el articulo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos; de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal .----------------------------
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Líbrese el respectivo Oficio de Reclusión dirigido a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Ofíciese lo conducente a la Medicatura Forense de la ciudad de San Cristóbal a objeto de practicar el respectivo examen médico legal al imputado de autos. Remítanse las presentes actuaciones a la FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines legales consiguientes. Terminó siendo las 11:00 horas de la mañana, se leyó y conformes firman:
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DAVID CIPRIANO VARELA BORRERO,
IMPUTADO
MARIA ADRAMELEC VARELA PEREZ
IMPUTADA
JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA
DEFENSOR PRIVADO
SILVANA MEDINA
DEFENSORA PRIVADA
Abg. EDWARD NARVAEZ
LA SECRETARIO
Caso N° 9C-6378-05
Acta de Presentación Física, Audiencia de flagrancia y de imposición de medida de coerción
24-06-2005/ejng