REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 21 de Diciembre de 2005
195° y 146°
DECISIÓN ORDENA LIBERTAD EN TRAMITE DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
PENADO: URBINA ESPINEL JEAN CARLOS
Por recibido expediente proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, una vez practicado el cómputo respectivo se evidencia que al penado URBINA ESPINEL JEAN CARLOS que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y que le falta por cumplir UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISION, y vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado URBINA ESPINEL JEAN CARLOS, ampliamente identificado en autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente CPO, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que el penado URBINA ESPINEL JEAN CARLOS, se encuentra cumpliendo pena corporal restrictiva de libertad recluido en el Centro Penitenciario de Occidente CPO, por haber sido sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
SEGUNDO: Que le artículo 480 del Código Orgánica Procesal Penal dispone:
Artículo 480. Procedimiento. El Tribunal de Control o el de Juicio, según sea el caso, definitivamente firma la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al Tribunal de Ejecución, el cual remitirá el computo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de libertad.
Si estuviere en libertad y no fuere procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un Centro Penitenciario y, una vez aprehendido procederá conforme a esta regla,
El Juez de Ejecución, una vez recibido el expediente, deberá notificar al Fiscal del Ministerio Público.”
TERCERO: Que del estudio de las actuaciones de la presente causa, se observa que no existe riesgo que quede ilusoria la ejecución de la sentencia condenatoria impuesta, toda vez que el penado fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y desde la fecha en que fue cometido el hecho, hasta la fecha en la cual fue aprehendido, al penado le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS; igualmente se puede observar que el penado posee residencia fija, aunado a la circunstancia de poseer arraigo en el país con vínculos familiares, así como no consta en autos que el mismo tenga otros antecedentes penales distintos al que motiva la presente causa..
En consecuencia y por lo anteriormente expuesto, se infiere que el penado URBINA ESPINEL JEAN CARLOS, puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y tramitar dicho beneficio en Libertad, toda vez que no existe para el caso concreto limitación en cuanto a cumplimiento físico de la mitad de la pena para optar a este beneficio, por una parte y por otra parte, por interpretación en contrario de lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primera parte, que así lo permite, lo que hace procedente el trámite del beneficio mencionado en libertad, toda vez que dicha norma no lo excluye. Así se declara.
En consecuencia, resulta procedente ordenar la libertad del penado URBINA ESPINEL JEAN CARLOS, para que tramiten el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA EN LIBERTAD, quien deberá observar en tanto se tramita el beneficio cumplir las siguientes condiciones:
1. Presentarse en el día hábil inmediato siguiente de su notificación por ante la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo Al Sistema Penitenciario y por ante este Tribunal cuando sea requerida su comparecencia.
2. Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza.
3. Prohibición de confundir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y frecuentar lugares de expendio y consumo de las mismas.
4. Cumplir con sus compromisos familiares.
5. Observar buena conducta en cualquier lugar donde se encuentre.
6. Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Táchira y del país sin la previa autorización escrita de este Tribunal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NUMERO CUATRO DEL CURCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUNLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ORDENA la LIBERTAD del penado, URBINA ESPINEL JEAN CARLOS, identificado en autos, a fin de que tramite en libertad el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de al presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Líbrese boleta de Excarcelación.-
El Juez;
Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
El Secretario;
Abg. WILLMER DIAZ
Causa N° 4E- 2097-05.-
|