REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, domingo cuatro (04) de Diciembre de 2005
195º y 146º

DECISION DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. MERLUI LORELLY GOMEZ ROJAS.
FISCAL (A)
DECIMOSEPTIMO: Abg. CARLOS JOSE CARRERO PULIDO
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna)
DEFENSA: Abg. ISLEY COROMOTO MORALES
SECRETARIO: Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, solicitada por la Fiscalía Decimoséptima Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada en este acto por el Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, oídos los pedimentos de la defensa y la declaración del adolescente imputado, así como revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa quien decide:
PRIMERO: Se desprende al folio cuatro (4) de las actas procésales, que la detención del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), ocurre el día tres (3) de Diciembre del 2.005, aproximadamente a las 11:55 de la noche, cuando el distinguido 2097 ANDERSON BELANDRIA, adscrito a la Dirección de Seguridad y orden publico del Estado Táchira en momentos en que se encontraba en labores de patrullaje desplazándose por la calle 2 de barrancas en compañía del Agente 2654 JOSE CACERES visualizaron a un ciudadano que vestía franela roja y jeans color azul, botas deportivas color negro, el mismo caminaba por el lugar por lo que fue intervenido policialmente y a quien se le exigió su documentación, desarrollando una actitud nerviosa, y le temblaban ligeramente sus manos, por lo que la comisión le manifestó que sospechaban sobre la tenencia de objetos prohibidos, la cual fue negada, practicándosele la inspección y encontrándosele en el bolsillo un envoltorio elaborado en material plástico transparente amarrado en su extremos abierto con hilo de color blanco contentivo en su interior de restos de presunta droga.
Al folio cinco (05) de las presentes actuaciones se encuentra agregado oficio N° DIR-D/INT 4322, suscrito por el Sub-Comisario ALFREDO CASTAÑEDA DELGADO, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Táchira, donde le manifiesta que cumpliendo instrucciones de la Fiscalia Vigésima Séptimo del Ministerio Público, se practique EXAMEN TOXICOLOGICO (RASPADO DE DEDOS Y MUESTRA DE ORINA), al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna). Cuyos resultados deben ser enviados con urgencia a la Fiscalía en mención.
Al folio seis (6) se encuentra agregado oficio Nº D/INT 4323 donde se solicita la realización de EXPERTICIA DE ORIENTACION, CERTEZA Y PESAJE a la evidencia recolectada consistente en un (01) envoltorio elaborada en material plástico transparente, marrado en su extremo abierto con un hilo de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga material sintético de color blanco, cerrado en su extremo abierto con un nudo sencillo.
Se evidencia del oficio Nº 9700-134-LCT-298, consignado en este acto Resultado de EXPERTICIA DE ORIENTACION ,CERTEZA Y PESAJE ha 04 de diciembre del 2005 Suscrito por la funcionario SOFIA CARRERO SALCEDO (Farmacéutica) adscrita al laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, donde informa que se trata de Un envoltorio confeccionado a manera de PUCHO con material sintético transparente cerrado por su extremo abierto con hilo de color blanco contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: CINCO (05) GRMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS DE (B. JADEVER), dando como resultado de la prueba: POSITIVO para MARIHUANA.
Ahora bien , analizadas cuidadosamente las circunstancias en que fue aprehendido el adolescente imputado, el tiempo en que fue presentado ante este Juzgado, por parte del Ministerio Público y las disposiciones legales que regulan la detención en flagrancia, considera quien decide, que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se califica la detención del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), como flagrante, en virtud de que el mismo fue detenido con una de las sustancias señaladas en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, tal y como se desprende de las actas procesales y de la de experticias prueba de orientación y pesaje agregada a las actas procesales, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo, previa solicitud del Ministerio Público y de la defensa, se ordena seguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Solicita el Ministerio Público a este Juzgado le sea impuestas al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, establecidas en los literales “b”, y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal, una vez oída la solicitud de las partes, nota quien decide, que al adolescente se le investiga por la presunta comisión de uno de los delitos que no establece como sanción definitiva la privación de libertad, que existe en nuestra legislación vigente principios fundamentales, tales como la excepcionalidad de la privación de la libertad, la presunción de inocencia, la reafirmación de la libertad, los cuales deben ser apreciados por el juzgador al momento de decidir. En este sentido y por ser procedente se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público procediendo quien juzga a imponer al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; las cuales serán cumplidas en los siguientes términos: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Obligación de presentarse cada ocho (08) días, contados a partir de la presente fecha, por ante este Juzgado y cada vez que sea requerido por este Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los literales “b”, y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: A los fines de dar cumplimiento a la medida cautelar impuesta en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena que una vez conste agregada a las actas procesales, acta de compromiso suscrita por la representante legal del adolescente, librar la correspondiente boleta de la libertad.
CUARTO: Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: Califica como Flagrante la aprehensión del adolescente investigado (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos requeridos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo, se ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se declara con lugar el pedimento Fiscal y la solicitud de la defensa y en consecuencia se impone al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, las cuales serán cumplidas de la siguiente manera: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Obligación de presentarse cada ocho (08) días, contados a partir de la presente fecha, por ante este Juzgado y cada vez que sea requerido por este Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los literales “b”, y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: A los fines de dar cumplimiento a la medida cautelar impuesta en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena que una vez conste agregada a las actas procesales, acta de compromiso suscrita por la representante legal del adolescente, librar la correspondiente boleta de la libertad.
Cuarto: Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público.
Regístrese y Diarícese.



ABG. MERLUI LORELLY GOMEZ ROJAS
JUEZ SUPLENTE SEGUNDO DE CONTROL



ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 06:10 de la tarde, y se dejaron copias para el archivo del Tribunal.
CAUSA Nº: 2C.- 1572/2005.
MLGR/cjcc.