REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, nueve (09) de Diciembre del 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la abogada YULY BECERRA COLMENARES CARDENAS, Defensora Público Especializado en materia de Adolescentes, actuando con el carácter de defensor del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 2C-1537/2005, quien señala textualmente que: “La madre del adolescente se ha presentado ante su despacho para manifestar que su vivienda ubicada en San Josecito, fue quemada y a la vez fueron amenazados de muerte, sintiéndose muy preocupada y conmocionada, por lo que solicito se le trámite la autorización del cambio de residencia de su hijo (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), a la ciudad de Barinas, , con la finalidad de resguardar su integridad física”, este Juzgado para resolver observa:
En efecto este Juzgado en fecha 04 de noviembre del 2005, impuso al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, dentro de las cuales se encuentra la prevista en el literal “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Posteriormente en fecha 15 de noviembre de 2005, revisada la solicitud de medida cautelar impuesta en fecha 04 de noviembre, este Tribunal acordó el cambio de la misma manteniendo la prevista en el literal “f” de la ley especial. Igualmente impuso al adolescente en mención, las medidas previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la ley en mención, referida a la obligación del mismo a someterse bajo la vigilancia de su representante legal y la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante este juzgado y cada vez que sea requerida su presencia por el mismo, tomando en consideración la finalidad primordial que debe cumplir la familia en los procesos a que son sometidos los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien la defensa señala dentro de su solicitud, una situación grave, como es el caso que el adolescente ha recibido amenazas de muerte.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado considera que se hace urgente revocar la medida cautelar impuesta al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), mediante decisión de fecha 15 de diciembre del 2005, prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; debiendo solo presentarse cada vez que sea citado o requerido por este Juzgado, atendiendo al interés superior del niño y del adolescente, previsto en el artículo 3º de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Declara con lugar la solicitud de la defensa y revisa la medida cautelar impuesta al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), mediante decisión de fecha 04/11/2005, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Revoca la medida cautelar impuesta al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna); mediante decisión de fecha 04/11/2005, sustituyéndola por la presentación ante este Juzgado cada vez que sea citado o requerido, de conformidad con lo previsto en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem y con el en el artículo 3º de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño. Notifíquese de la presente decisión a las partes.
Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.


Abg. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó, se notificaron a las partes y en su oportunidad legal se remitirán con oficio a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público como actuaciones complementarias.

Causa Penal: 2C-1537/2005.