REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º
Visto el escrito, que se encuentra agregado al folio 321 al 322 de la Defensora YULY BECERRA COLMENARES, adscrita a la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira donde solicita AUTORIZACIÓN para que la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), pueda salir del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Wilpia Flores de Centeno, los días 23 de Diciembre de 2005 hasta el día 02 de enero de 2006, día en que corresponde asistir en virtud de la medida de SEMI-LIBERTAD, a fin de compartir con su familia la celebración de las festividades navideñas.
Este Tribunal para decidir observa:
En el folio 283 al 288, éste Tribunal le sustituyó la medida de privación de libertad por la medida de semi libertad, y le mantuvo la medida de reglas de conducta, hasta su cumplimiento, según decisión de fecha 21 de Septiembre de 2005.
La Adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), está cumpliendo con la medida de semi libertad que le fue impuesta. Y en virtud de que nos encontramos en el mes de Navidad, época que por tradición celebramos en familia el mayor acontecimiento; tiempo propicio para renovar el afecto hacia sus seres queridos, en búsqueda de la unión y la paz del hogar y por cuanto la medida se semi libertad es una medida menos gravosa.
Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA AUTORIZAR a la Adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que pase las festividades navideñas los días 24 y 25 de Diciembre de 2005, y 31 de Diciembre del año 2005, hasta el 01 de Enero de 2006 ambas fechas inclusive, compartiendo con su familia en su hogar en las festividades navideñas, debiendo continuar cumpliendo la medida de SEMI-LIBERTAD en el horario en que lo ha venido haciendo. Ofíciese al Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal y librese boletas de notificación a las partes.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
Abg. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO
En la misma fecha se libro Oficio bajo el N°______ al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal y se libro boletas de notificación a la las partes