REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL CINCO (05) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195º y 146º
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Numero Uno (1) del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil cinco(2.005), que corre inserto del folio 128 al 136, al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), donde lo sancionan con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 622 ejusdem; que dando el ciudadano imputado obligado al cumplimiento de la siguiente condición: Seguir prestando el Servicio Militar, en el 212 Batallón de Infantería Carabobo, con sede en Vega de Aza, Estado Táchira. Por el Delito de COOPERADOR DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en los artículos 458, en concordancia con los artículos 83 y el articulo 80 segundo aparte del Código Penal.
EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LIBERTAD ASISTIDA
Al Ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), deberá cumplir la Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año, con la siguiente condición:
UNICO: Seguir prestando el Servicio Militar, en el 212 Batallón de Infantería Carabobo, con sede en Vega de Aza, Estado Táchira.
Líbrese boleta de citación al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a fin de que comparezca el día martes veinte (20) de Diciembre de 2.005 por ante este Tribunal para que se comprometan a cumplir con la medida impuesta.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE EJECUCION
ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO SUPLENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado