REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL OCHO (08) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

195º y 146º


DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Numero Uno (1) del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil cinco (2.005), que corre inserto del folio 87 al 90, al adolescente (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), donde lo sanciona con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (1) año y Cuatro (04) meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 622 ejusdem; que dando el adolescente imputado obligado al cumplimiento de la siguiente condición: Asistir a Charlas de Orientación Psicológicas, una (01) vez cada dos (02) meses, en los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. A tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Por el Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal.
EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



REGLAS DE CONDUCTA

Al Adolescente (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), deberá cumplir la Reglas de Conducta por el lapso de Un (1) año y Cuatro (04) meses, con las siguientes condiciones:
UNICO: Asistir a Charlas de Orientación Psicológicas, una (01) vez cada dos (02) meses, en los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Líbrese boleta de citación al adolescente (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), a fin de que comparezca el día diez (10) de Enero de 2.006, por ante este Tribunal para que se comprometan a cumplir con la medida impuesta.
A los fines de dar cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (1) año y Cuatro meses, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psicólogo adscrito a la Sección Penal del Adolescente para que la precitada adolescente sea sometida a terapias de orientación psicológica.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.



DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE EJECUCION




ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO SUPLENTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado