REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal 08 de Diciembre de 2005.
195 y 146
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de control 1º de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, 28 de Noviembre de 2005, folios 82 al 85, sancionando con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, a los adolescentes (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), y (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el delito lesiones leves, en perjuicio del ciudadano JOSE RAUL CONTRERAS.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
REGLAS DE CONDUCTA
Los Adolescente (identidades omitidas por el articulo 545 de la Lopna), deberán cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, con la siguiente condición:
1) Continuar con sus estudios de manera regular y realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.
2) Presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal del Estado Táchira, para que firme el libro de presentaciones.
3) Prohibición expresa de visitar lugares donde sea exclusivo para mayores de edad.
4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas
5) Prohibición de portar armas de cualquier tipo.
6) Deberán someterse bajo las supervisión, asistencia y orientación de los especialistas, adscritos a la Unidad de los Servicios Auxiliares de esta Sección Penal del Adolescente, debiendo informar periódicamente ante los mismos las actividades desarrolladas.
Líbrese boleta de citación a los mencionados adolescentes (identidades omitidas por el articulo 545 de la Lopna), a fin de que comparezca el día 10 de Enero de 2006 por ante este Tribunal para que se comprometan a cumplir con las medidas impuestas. Y por cuanto los mencionados adolescentes se encuentras domiciliados en el Municipio Ayacucho del Estado Táchira, se acuerda oficiar a la Dirección de Seguridad y orden Público, a fin de que hagan llegar la boleta de citación a los precitados adolescentes.
A los fines de dar cumplimiento a la medida de Reglas de conducta por el lapso de un (01) año, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y de la psicóloga adscrita a la Sección Penal del Adolescente para que los precitados adolescentes (identidades omitidas por el articulo 545 de la Lopna), sean sometidos a terapias de orientación psicológica.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
EL SECRETARIO.
ABOG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación y citación a las partes. Se libró oficio bajo el Nro. _______ Los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Edo. Táchira. Se libró oficio bajo el Nro. _______a la Dirección de Seguridad y orden Público (Dirsop) de la Zona Norte de la Fría.