REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000254
ASUNTO : SP11-P-2003-000254
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
IMPUTADA: ANA DILIA TAMARA IBARRA. Colombiana, titular de la cédula ciudadanía N°27.836.709, natural de Sardinata Norte de Santander, fecha de nacimiento 17-11-61, 44 años, profesión Directora de Yanbal de Colombia y Venezuela, residenciado calle 10-N10-30 Barro La Popa San Antonio del Táchira
VICTIMA: El Estado Venezolano.
FISCAL: Abogado Carlos Julio Useche Carrero
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 concordancia con el 320 Código Penal;
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CARLOS ARGUELLO COLMENARES
RELACION DE LOS HECHOS
Los Hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público, consistieron en que, siendo las 10:00 horas de la mañana del día 28-12-03, el efectivo militar Cabo Segundo (GN) Urbina paredes Martín Ramón, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, encontrándose en el canal de requisa N° 1, observo acercarse un vehículo de transporte público taxi, marca Caprice, color azul , dos tonos, placas SBR-007, el cual era conducido por el ciudadano Pinzón Silva Domingo, Venezolano, con cédula de identidad a nombre Tamara Ibarra Ana Dilia, Venezolana, con cédula de identidad N° 6394987, la cual al serle efectuada requisa a una cartera de mano que llevaba consigo se le encontró una cédula de la República de Colombia a nombre de Tamara Ibarra Ana Dilia con el N° CC.27836709, con residencia en Colombia, la cual manifestó que la cédula de identidad venezolana se la había vendido un señor en la ciudad de Caracas, asimismo le fue encontrado un permiso Fronterizi con le N° 00000017541, expedida el día 15-09-03, a nombre de Tamara Ibarra Ana Dilia, solicitando la presencia de los ciudadanos testigos Emilio Misse Escobar , Venezolano, con cédula de identidad N° V- 8992044 y el ciudadano conductor, luego solicito información por el sistema SICONDENA, dando resultado que la misma pertenece a la ciudadana Herrera de Mendoza Yrma Obdulia, Venezolna con cédula de identidad N° V.6394987.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación a la imputada ANA DILIA TAMARA IBARRA, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 concordancia con el 320 Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones Guardia Nacional Urbina Paredes Martín Ramón; Testigos: Pinzón Silva Domingo y Emilio Misse Escobar; Experto T.S.U Nelson Alexis Albarracin Fonseca;
2.- Documentales: Acta Penal N° 1036 de fecha 29-12-03; Experticia N° 9700-062-001 de fecha 05-01-04, Un documento de identidad personal de los denominados cédula de identidad N° V-6.394.987, a nombre Tamara Ibarra Ana Dilia.
Por su parte la imputada ANA DILIA TAMARA IBARRA; expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado Carlos Alberto Arguello Colmenares; defensor de la acusada ANA DILIA TAMARA IBARRA, quien expuso: Oído lo manifestado por mi defendida en relación a la admisión de los hechos solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 y en consideración con el articulo 74 del Código Penal, en su limite inferior, ya que mi defendida no presenta antecedentes penales y es primaria a la comisión de un hecho punible, es todo”.”
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de la imputada ANA DILIA TAMARA IBARRA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 concordancia con el 320 Código Penal;, la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones Guardia Nacional Urbina Paredes Martín Ramón; Testigos: Pinzón Silva Domingo y Emilio Misse Escobar; Experto T.S.U Nelson Alexis Albarracin Fonseca;
2.- Documentales: Acta Penal N° 1036 de fecha 29-12-03; Experticia N° 9700-062-001 de fecha 05-01-04, Un documento de identidad personal de los denominados cédula de identidad N° V-6.394.987, a nombre Tamara Ibarra Ana Dilia.
PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DE LA ACUSADA ANA DILIA TAMARA IBARRA,
El delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 concordancia con el 320 Código Penal, imputado a la ciudadana ANA DILIA TAMARA IBARRA, es sancionado en el artículo 320 del Código Penal, con una pena de Dieciocho (18) a Cinco (05) años de Prisión, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, resulta la de TREINTA Y NUEVE (39) MESES DE PRISION.
Ahora bien, por cuanto la acusada ANA DILIA TAMARA IBARRA admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente rebajar la anterior pena en la mitad, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena en definitiva a imponer a la ciudadana ANA DILIA TAMARA IBARRA. Colombiana, titular de la cédula ciudadanía N°27.836.709, natural de Sardinata Norte de Santander, fecha de nacimiento 17-11-61, 44 años, profesión Directora de Yanbal de Colombia y Venezuela, residenciado calle 10-N10-30 Barro La Popa San Antonio del Táchira de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem,. Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada ANA DILIA TAMARA IBARRA. Colombiana, titular de la cédula ciudadanía N°27.836.709, natural de Sardinata Norte de Santander, fecha de nacimiento 17-11-61, 44 años, profesión Directora de Yanbal de Colombia y Venezuela, residenciado calle 10-N10-30 Barro La Popa San Antonio del Táchira; por encontrarla incursa en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 concordancia con el 320 Código Penal; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones Guardia Nacional Urbina Paredes Martín Ramón; Testigos: Pinzón Silva Domingo y Emilio Misse Escobar; Experto T.S.U Nelson Alexis Albarracin Fonseca; Documentales: Acta Penal N° 1036 de fecha 29-12-03; Experticia N° 9700-062-001 de fecha 05-01-04, Un documento de identidad personal de los denominados cédula de identidad N° V-6.394.987, a nombre Tamara Ibarra Ana Dilia. TERCERO: CONDENA a la acusada ANA DILIA TAMARA IBARRA. Colombiana, titular de la cédula ciudadanía N°27.836.709, natural de Sardinata Norte de Santander, fecha de nacimiento 17-11-61, 44 años, profesión Directora de Yanbal de Colombia y Venezuela, residenciado calle 10-N10-30 Barro La Popa San Antonio del Táchira, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem, para lo cual se tomo el contenido de los artículos 37, del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: EXONERA DE COSTAS PROCESALES a la acusada ANA DILIA TAMARA IBARRA Se exonera la pago de costas procesales, de conformidad con el artículo 272 de Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD decretada a ANA DILIA TAMARA IBARRA, acordada en fecha 30-12-2005. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 2
EL Secretario,
Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández