San Antonio del Táchira, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001324
ASUNTO : SP11-P-2005-001324
Celebrada la Audiencia Preliminar, en esta misma fecha quince (15) de diciembre del presente mes y año, en la causa seguida al acusado JESUS ALFONSO OCHOA SAENZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del hecho, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• .-REPRESENTANTE FISCAL: La Abg. ANA INGRID CHACON, en su carácter de Fiscal (A) Vigésimo Sexta del Ministerio Público.
• .-ACUSADO: JESUS ALFONSO OCHOA SAENZ, de nacionalidad venezolana, nacido el día 30-01-1969, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.158.438, de estado civil soltero, residenciado en EL sector Puente de Oro, vía Rubio, Finca el Tesoro, Municipio Junín, Estado Táchira.
• .-DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, para el momento que ocurrieron los hechos.
• .-VÍCTIMA: ANGEL ALBERTO LEAL CONTRERAS.
• .-DEFENSOR: Abg: WILMA ZULAY CASTRO.
RELACION DE LOS HECHOS
El día 06 de Marzo de 2004, aproximadamente a las 09:00 de la noche, el adolescente ANGEL ALBERTO CONTRERAS, se trasladaba hacia su residencia cuando observo a un ciudadano y pensó que era su hermano, por lo que se dirigió hacia él y al llegar se dio cuenta que era el ciudadano JESUS ALFONSO SANCHEZ SAENZ, quien lo agarro del cuello, lo tiro al piso y saco una cuchilla de la parte de atrás del pantalón y se la paso por la cara produciéndole diversas cortadas, al mismo tiempo que le preguntaba que si el sabia quien lo había robado.
DE LA AUDIENCIA
Por este hecho, la Representante Fiscal le formuló acusación al imputado JESUS ALFONSO OCHOA SAENZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del hecho.
Asimismo, ofreció como medios de prueba las siguientes:
1-Testimoniales: Experto: DRA MARIA ISABEL HUNG, JUAN CARLOS GUTIERREZ, JOSE DAVID SANDOVAL, ANGEL ALBERTO LEAL CONTRERAS, CONTRERAS PEREZ ANA DE JESUS. 2.-Documentales: Reconocimiento medico número 123, de fecha 10-03-2004, Inspección Numero 158, de fecha 06-03-2004.
El imputado manifestó no querer declarar.
La defensa del imputado JESUS ALFONSO OCHOA SAENZ, en la persona de la Defensora Publica penal ABG. WILMA ZULAY CASTRO, alegó y solicitó: “Ciudadana Juez me adhiero a las pruebas promovidas por el Ministerio Publico en cuanto favorezcan a mi defendido, solicito la apretura a juicio oral y publico, y por cuanto mi defendido se encuentra en libertad y se ha presentado a todos lo actos del proceso las veces que ha sido solicitado se mantenga en libertad plena, es todo".
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del hecho, debiendo admitirse totalmente la acusación fiscal, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en las siguientes actuaciones, cursantes en autos:
1.- Denuncia de fecha 06-03-2004, interpuesta por la ciudadana CONTRERAS PEREZ ANA DE JESUS, Quien manifestó entre otras cosas:”… Yo vengo a denunciar al ciudadano ALFONSO OCHOA, por cuanto en horas de la noche del día de hoy, aproximadamente a las nueve, lesiono a mi hijo de nombre ángel Alberto leal Contreras, de trece (13) años de edad, ocasionándole heridas en el rostro y en diferentes partes del cuerpo, utilizando para tal fin una cuchilla y los pies, eso fue en la calle, frente a la casa de ALFONSO OCHOA, quien vive en el mismo sector de Puente de Oro, por donde vivimos; yo estaba en mi casa donde cuando mi hijo llego llorando y con el rostro lleno de sangre, entonces el me contó lo que había sucedido y yo me vine para acá a denunciar.
2.- Acta de entrevista rendida por el adolescente ANGEL ALBERTO LEAL CONTRERAS, de fecha 06-03-2004, victima del presente hecho en la que manifestó: “ Bueno yo venia me despedí de donde vive mi tía que vive cerca de la carretera de Puente de Oro del Sector las Vegas de, y entonces me fui para la casa mía y entonces de repente veo a alguien en el camino y pensé que era mi hermano, entonces seguí caminado y cuando llegue hasta donde estaba la persona me di cuenta que no era mi hermano sino ALONSO OCHOA, entonces yo lo salude y sin decirme nada me agarro el cuello y me tiro al piso y saco una cuchilla de la parte de atrás del pantalón y me la paso por la cara cortándome en el pómulo izquierdo y me decía que si yo sabia quien lo había robado y yo le decía que no sabia nada, y me decía que me iba a matar y me gritaba que dijera un nombre y entonces yo lo que se me ocurrió decirle fue pedro pero fue inventado y ahí me soltó y me echo un empujón y me soltó entonces agarre a correr y el me gritaba que mamita y entonces llegue a mi casa y ahí estaba mi mamá que ALFONSO me había cortado y que estaba como loco pero ahí estaba también mi hermano YONNY MURILLO me dijo que fuéramos a denunciarlo ya que le dio rabia verme la cara cortada…”
3.-Inspección N° 158 de fecha 06-03-2004 practicada en el Caserío Puente de oro, Aldea Escaleras, vía publica, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Rubio.
4.- Reconocimiento Médico numero 123, de fecha 10-03-2004, realizado al adolescente ANGEL ALBERTO LEAL CONTRERAS, en el que se deja constancia de lo siguiente: “ 1.-PRESENTA HERIDA CORTANTE NO SATURADA SUPERFICIAL A NIVEL DE MEJILA IZQUIERDA.2.- CONTUSION EQUIMOTICA EN REGION RETRO AURICULAR DERECHA. 3.- CONTUSION EQUIMOTICA REDONDA DE 2 CENTIMETROS DE DIAMETRO EN REGION LATERAL DERECHA DEL CUELLO. 4.- CONTUSION EQUIMOTICA LONGITUDINAL DE 5X2 CENTIMETROS EN REGION LATERAL DERECHA DEL CUELLO…”.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal:
1-Testimoniales: Experto: DRA MARIA ISABEL HUNG, JUAN CARLOS GUTIERREZ, JOSE DAVID SANDOVAL, ANGEL ALBERTO LEAL CONTRERAS, CONTRERAS PEREZ ANA DE JESUS. 2.-Documentales: Reconocimiento medico número 123, de fecha 10-03-2004, Inspección Numero 158, de fecha 06-03-2004.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado JESUS ALFONSO OCHOA SAENZ, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del hecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL:
En cuanto a la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal la considera procedente, en virtud del hecho imputado al acusado JESUS ALFONSO OCHOA SAENZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, para el momento que ocurrieron los hechos, por cuanto es un ciudadano Venezolano, además de tratarse de un delito que tiene una pena que no excede a los tres años en su limite máximo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, esto es que el imputado debe cumplir con la obligación de no acercarse a la victima de autos.
D I S P O S I T I V O
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del Ciudadano JESUS ALFONSO OCHOA SAENZ, de nacionalidad venezolana, nacido el día 30-01-1969, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.158.438, de estado civil soltero, residenciado en EL sector Puente de Oro, via Rubio, Finca el Tesoro, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público referidas a: 1-Testimoniales: Experto: DRA MARIA ISABEL HUNG, JUAN CARLOS GUTIERREZ, JOSE DAVID SANDOVAL, ANGEL ALBERTO LEAL CONTRERAS, CONTRERAS PEREZ ANA DE JESUS. 2.-Documentales: Reconocimiento medico número 123, de fecha 10-03-2004, Inspección Numero 158, de fecha 06-03-2004, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JESUS ALFONSO OCHOA SAENZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, instruyendo al Secretario remitir las actuaciones a ese Despacho. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del acusado JESUS ALFONSO OCHOA SAENZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del hecho, consistente en la prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó siendo las once y cuarenta del mediodía, se leyó y conformes firman.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ
SECRETARIA.
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