San Antonio del Táchira, 7 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002428
ASUNTO : SP11-P-2005-002428
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO; según comprobante de recepción de un asunto nuevo, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de san Antonio del Táchira, Causa Fiscal N° 20F8-0672-05 en donde solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la Ciudadana NORAIDA HERNANDEZ en contra del Ciudadano JAIRO CABALLERO, pues los hechos expuestos por la parte denunciante No Revisten Carácter Penal, pues la acción denunciada y desplegada en el presente caso por dicha parte no constituye un hecho punible, fundamentando su solicitud en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal, en consecuencia para decidir observa:
En fecha 21 de Noviembre del presente año, la Ciudadana NORAIDA HERNANDEZ, interpone denuncia ante la Dirección de Seguridad y Orden Público de esta Ciudad, quien entre otras cosa manifiesta: Vengo a denunciar al Ciudadano JAIRO CABALLERO, quien desde hace dos meses lo contrate porque me lo recomendó un amigo pero cuando llego me dijo que con esa maquina no podía trabajar, y me dijo que él iba a traer la de él, le dije que no había problema, a los días me empezó a traer a la esposa de él, porque me dijo que los habían corrido de la casa, le dije que en mi casa no los podía tener, pero que si quería que se quedara en la fabrica mientras conseguía donde vivir, y el llegó se adueño del local y ahora no se quiere ir, y en cuanto al trabajo cuando llegan los clientes a pedir el pedido el se agarra la plata, y no me la da y se ha comprado hasta cocina y ha pagado deudas que tenia, con la plata de los pedidos, el sábado le dije que me diera la plata de los pedidos y me dijo que no y se puso todo alterado, y me dijo que iba a partir el televisor que tengo ahí, y las vitrinas y cuando me ve sentada empieza a decirme que yo no sirvo para nada, yo lo que quiero es que me desocupe para empezar a trabajar yo sola.
El anterior hecho se encuentra evidenciado en:
1.- Denuncia interpuesta en fecha 21 de Noviembre del presente año, interpuesta por la Ciudadana NORAIDA HERNANDEZ.
Ahora bien, observa esta Juzgadora; que los hechos denunciados por la Ciudadana NORAIDA HERNANDEZ, no revisten carácter penal, lo cual hace improcedente la prosecución de la causa ya que si bien es cierto que se han realizado ciertos hechos, los mismo no constituyen la comisión de delito alguno, que como tal sancione la Ley Penal, es por lo que esta Juzgadora considera que se hace procedente declarar con lugar la solicitud de Desestimación presentada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIEMRA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, una vez que este firme la presente decisión.
Notifíquese a las partes, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ SECRETARIA
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