REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 7 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002465
ASUNTO : SP11-P-2005-002465

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° en relación con el artículo 453 ejusdem del Código Penal Venezolano, en perjuicio de el Ciudadano Dilxon Adolfo Guevara Benavides, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, dejando expresa constancia que el Ministerio Público , no deja a disposición de este Tribunal objetos o mercancías relacionados con la solicitud y para decidir observa:

En fecha 20 de Diciembre del año 2004, el Ciudadano DILXON ADOLFO GUEVARA BENAVIDES, interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Rubio, quien entre otras cosas manifestó: que el día 14 de Diciembre del 2004, entre las siete y siete y treinta de la noche en el cajero BAMPRO, de esa localidad, una persona desconocida por arte de astucia le cambio su tarjeta, por otra que el referido Ciudadano desconocido saco trescientos mil bolívares con una tarjeta y que le dio otra tarjeta que no era de su propiedad, y que cuando quiso usarla le salio que no correspondía a su clave fue cuando comprendió que no era su tarjeta.

En virtud de tales hechos, se practicaron como diligencias de la investigación:
1.- Denuncia de fecha 20 de Diciembre del 2004, por parte del Ciudadano DILXON ADOLFO GUEVARA BENAVIDES.
2.- Dos fotocopias de cuenta en Pro Vivienda a nombre del denunciante en el cual consta que el último retiro de la referida cuenta se realizó el día 04 de Diciembre del 2004, por la cantidad de Quinientos mil bolívares.

3.- Inspección N° 611 de fecha 20 de Diciembre del 2004, practicas al sitio donde ocurrieron los hechos en donde se encuentra ubicado el cajero automático de BAMPRO, Banco Universal.
4.- Acta de Investigación Penal de fecha 20 de Diciembre de 2004, suscrita por la Sub- Inspector Moraima Pineda en el cual informa que se traslado en compañía del Ciudadano Jesús Márquez conjuntamente con la victima a la sede del banco BANPRO, se entrevistaron con la gerente quien les informó que efectivamente el denunciante acudió allí, para hacer su conocimiento de que le habían hurtado su tarjeta.
5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de Enero del 2005, suscrita por la detective YHAJAIRA VELAZCO, en la cual informa que se entrevisto con el denunciante a fin de poder indagar si podía identificar al autor del hurto de su tarjeta manifestando no poder dar información al respecto porque no lo conocen.
6.- Acta de Investigación Penal de fecha 02 de Enero del 2005, suscrita por la dete4ctive YHAJAIRA VELAZCO, por la cual sugiere a sus superiores remitir la causa a Fiscalia.
Ahora bien observa esta Juzgadora que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito, no existen elementos de convicción suficientes para individualizar al posible autor o autores del mismo y en consecuencia fundar el enjuiciamiento del mismo, por lo que tal hecho no puede ser atribuido a persona alguna, ya que de las actuaciones en comento, no se desprenden datos que permitan dar con la identidad del presuntos autores del delito, que a criterio de esta juzgadora encuadra o se subsume en el tipo penal de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° en relación con el artículo 453 ejusdem del Código Penal Venezolano, en perjuicio de el Ciudadano Dilxon Adolfo Guevara Benavides, no existen elementos suficientes que permitan determinar la identidad de los mismos, por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° en relación con el artículo 453 ejusdem del Código Penal Venezolano, en perjuicio de el Ciudadano Dilxon Adolfo Guevara Benavides, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL SECRETARIO
ABG.