REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2005-001008
ASUNTO : SP11-P-2005-001008


COACUSADAS:

.- LEIDA YANETH RINCON CACERES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacida en fecha 26-12-1.975, de 29 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.929.313, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en la Invasión Libertadores de América, casa N° 224, Final de la Avenida Libertadores, San Antonio del Táchira, Estado Táchira .

.- MARIELA JIMENEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de San Mateo, Boyacá, República de Colombia, nacida en fecha 26-08-1.960, de 44 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 27.893.342 Villa del Rosario, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en el Barrio Las Minas, carrera 23, casa sin número, a una cuadra de la casilla policial del Barrio Las Minas, San Antonio del Táchira, Estado Táchira.

Celebrada como ha sido en esta misma fecha, la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento de condiciones, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Los hechos consistieron en que el día domingo 18 de julio de 2.004, siendo aproximadamente, las 07 horas de la noche, en la entrada del Barrio la minas, en la calle 23 de San Antonio del Táchira, las ciudadanas Jiménez Mariela y Leida Rincón, empezaron a discutir agarrándose a golpes ocasionándole lesiones físicas mutuamente.

Por tales hechos, en fecha 25 de mayo de 2.005, el Representante del Ministerio Público, formuló acusación en contra de las mencionadas imputadas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS EN RIÑA, prevista y sancionada en el artículo 418 del Código Penal Vigente, para la fecha de la comisión de los hechos, en donde el Tribunal aprobó la Suspensión Condicional del Proceso.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

En esta misma fecha, se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Representante del Ministerio Público, manifestó en la Audiencia que: visto que el plazo se ha cumplido con las condiciones impuestas, solicitó la extinción de la acción penal; y en consecuencia, el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber operado una causal de extinción de la acción penal.

Las coacusadas MARIELA JIMENES Y LEIDA RINCON CACERES, manifestaron que ellos han cumplido, con todas las obligaciones impuestas.

La defensa por su parte, se adhirió a la solicitud del Ministerio Público.

En ese mismo, estado el Tribunal a través de la secretaria, verificó el libro de presentaciones llevado por este Despacho, que los imputados cumplieron las presentaciones impuestas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la revisión del libro de presentaciones llevado por este Tribunal, en donde se observa que las coacusadas cumplieron con las presentaciones, esta juzgadora concluye que las coacusadas, han cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 16 de Junio de 2005, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse una vez al mes, por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal y 3.- No acercarse a la víctima, es decir, la ciudadana Leída Rincón Cáceres a Mariela Jiménez y viceversa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1, 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera procedente declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 Ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de las coacusadas: LEIDA YANETH RINCON CACERES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacida en fecha 26-12-1.975, de 29 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.929.313, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en la Invasión Libertadores de América, casa N° 224, Final de la Avenida Libertadores, San Antonio del Táchira, Estado Táchira; y MARIELA JIMENEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de San Mateo, Boyacá, República de Colombia, nacida en fecha 26-08-1.960, de 44 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 27.893.342 Villa del Rosario, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en el Barrio Las Minas, carrera 23, casa sin número, a una cuadra de la casilla policial del Barrio Las Minas, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de las mismas; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 7°, 318 Ordinal 3° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETARIA