REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 14 DE DICIEMBRE DE 2005
195º y 146º

PONENTE: DRA. CELESTINA MENDEZ
EXPEDIENTE Nº 4078-05

Corresponde a esta Sala decidir acerca del Recurso de Apelación incoado por los profesionales del derecho ISKREY PEREZ RINCONES, CARLOS ALFREDO SANZ GOMEZ y JOSE OCTAVIO CARRILLO, en su carácter de defensores de los ciudadanos HENDY ALEXANDER OSORIO VALBUENA y VICTOR MANUEL BELISARIO MORENO, contra la decisión emanada en fecha 04 de noviembre de 2005, del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional CONDENÓ al ciudadano VICTOR MANUEL BELISARIO MORENO, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículo Automotores, en relación con el Artículo 6 numerales 1,2 y 3° Ejusdem y por el delito de USO INDEBIDO DE ARMAN DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Vigente., HENDY ALEXANDER OSORIO VALBUENA, , a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículo Automotores, en relación con el Artículo 6 numerales 1, 2 y 3° Ejusdem, en relación con el artículo 83 del Código Penal Vigente.
DE LA ADMISIBILIDAD

Así se estima que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 452 numerales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Por lo que en consecuencia y por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes sobre la constitución de esta Instancia Superior por los Dres. LUIS GUEVARA; MARINA OJEDA BRICEÑO y CELESTINA MENDEZ y una vez que conste el resultado de las misma se fijará la oportunidad correspondiente para la audiencia dentro de un termino de cinco a diez días en la sede de este Tribunal Colegiado.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por los profesionales del derecho ISKREY PEREZ RINCONES, CARLOS ALFREDO SANZ GOMEZ y JOSE OCTAVIO CARRILLO, en su carácter de defensores de los ciudadanos HENDY ALEXANDER OSORIO VALBUENA y VICTOR MANUEL BELISARIO MORENO, contra la decisión emanada en fecha 04 de noviembre de 2005, del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional CONDENÓ al ciudadano VICTOR MANUEL BELISARIO MORENO, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículo Automotores, en relación con el Artículo 6 numerales 1,2 y 3° Ejusdem y por el delito de USO INDEBIDO DE ARMAN DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Vigente., HENDY ALEXANDER OSORIO VALBUENA, , a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículo Automotores, en relación con el Artículo 6 numerales 1, 2 y 3° Ejusdem, en relación con el artículo 83 del Código Penal Vigente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,


DR. LUIS GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ LA JUEZ SUPLENTE,


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO DRA. CELESTINA MENDEZ
PONENTE
LA SECRETARIA,

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
Exp. Nº. 4078-05