REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 19 DE DICIEMBRE DE 2005
195º y 146º
CAUSA Nº 4087-05
JUEZ INHIBIDO: EILYN CAÑIZALEZ VASQUEZ JUEZ PONENTE: CELESTINA MENDEZ TEIXEIA
Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la Inhibición planteada por la Profesional del Derecho, Abogada EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ, Juez Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.-
En fecha 08 de noviembre de 2005, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 4084-05 designándose ponente a la doctora CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA.-
En fecha 27 de septiembre de 2004, la Profesional del Abogada EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ, Juez Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dejó plasmada en Acta su Inhibición en la causa donde figura como imputado el ciudadano AGUILERA WILFREDO, en la causa identificada con el Nº MP21-P-2005-002645, señalando, entre otras cosas:
“… Es el caso que en fecha 23-08-2005, me aboque al conocimiento de la causa signada bajo el N° MP21-P-2005,002645, seguida en contra del ciudadano WILFREO (SIC) AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° 14.194.115, en virtud de que en fecha 09-08-2005 fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, por cuanto la Abogada FLOR COLMENARES se encontraba participando en el Programa de Capacitación para la Regularización de la Titularidad a los Jueces Categoría B.
Ahora bien, es el caso que en virtud de lo anteriormente planteado, en fecha 21-10-2005, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar en la mencionada causa…
… Por lo tanto esta juzgadora considerando que en el presente caso se encuentra comprometida mi imparcialidad en el ánimo de juzgar, procedo de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, que establece que: “La inhibición se hará constar por medio de un Acta que suscribirá el funcionario inhibido”; a expresar mi voluntad de INHIBIRME, como efectivamente procedo a hacerlo, del conocimiento de la causa signada bajo el N° MP21-P-2005-002645 seguida en contra del ciudadano WILFREDO AGUILERA, … por haber decretado en la audiencia preliminar el mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 01-08-2005…”
MOTIVACIONES DE ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR
Establecen los artículos 86 ordinal 7, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal que:
ARTICULO 86. “CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACIÓN.
Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
ARTICULO 87. “INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la Inhibición no habrá recurso alguno”
7. “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”
ARTICULO 89. “CONSTANCIA. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido”
En el caso que nos ocupa, revisado el motivo que aduce en el Acta de Inhibición la abogada EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ, Juez Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; observa ésta Corte de Apelaciones que la mencionada profesional del derecho culminó la suplencia en fecha 30 de noviembre de 2005, por lo cual cesaron los motivos que dieron origen a la presente Inhibición; tal como se evidencia de la copia del oficio de designación que se anexa al presente cuaderno en tal sentido este Órgano Jurisdiccional de Alzada, declara IMPROCEDENTE la Inhibición planteada. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la Inhibición planteada por la Abogada EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ, Juez Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, por cuanto la misma culminó la suplencia en fecha 30 de noviembre de 2005, por lo cual cesaron los motivos que dieron origen a la presente Inhibición; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara IMPROCEDENTE la inhibición planteada.
Regístrese, diarìcese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Tribunal que se encuentra conociendo la causa principal, y remítase copia certificada al Juez Inhibido.
EL JUEZ PRESIDENTE
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ PONENTE
CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
EL JUEZ
MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
CAUSA N° 4087-05
CMT/IMF/vm