REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
195° y 146°
Causa N° 4055-2005
Juez Ponente: Luis Armando Guevara Risquez.
Visto el Recurso de Revisión interpuesto por el abogado NANCY MARINA BASTIDAS, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, a los fines de que esta Sala de Revisión a computo de la pena impuesta a la penada CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACON, en razón de la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y Sede, en fecha 22 de diciembre de 2003, esta Corte de Apelaciones observa:
Se dio cuenta a esta Sala en fecha 01 de noviembre del año 2005, del Recurso de Revisión interpuesto y se designó Ponente al Juez Titular Doctor LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ ; quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA REVISION SOLICITADA
En fecha 27 de enero de 2005 (folio 01 al 05), el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, realiza Cómputo Definitivo de la pena impuesta a la penada CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACON, de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“…De conformidad con la decisión emanada por este Tribunal de esta misma fecha, en donde se ordena realizar una reforma de computo de la pena en la presente causa seguida en contra de la Penada CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACON; Y en razón de la sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques de fecha 22-12-2003, revisado el cómputo de fecha 15-07-2004.Se procede a REFORMAR EL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS ACTOS PROCESALES …Vista la decisión del folio 98 al 102 de la segunda pieza de la presente causa, de este Tribunal Segundo de Ejecución de fecha 24 de enero de 2005, en donde se le REDIME LA PENA a la penada: CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACON, en la cual se determina que la antes mencionada penada ha trabajado, y estudiado un tiempo de ONCE (11) MESE Y DIEZ (10) DIAS REDIMIDOS, acumulándose al tiempo efectivo de privación de libertad sufrido por la penada de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, nos da un total de: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, de la operación se desprende que la misma le falta por cumplir un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, OCHO (08) DIAS DE PRISION, para satisfacer el tiempo establecido de la pena a que fue impuesto, y en definitiva la cumpliría en su totalidad el 15-09-2010, a las doce de la noche. Y ASI SE DECIDE.…”
En fecha 20 de enero de 2003 (folio 06 al 44), el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, dicta sentencia condenatoria en contra de la acusada CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACO, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 30 de junio de 2003 (folio 45 al 77), la defensa de la penada de autos interpone Recurso de Apelación en contra de la decisión condenatoria dictada en fecha 20 de enero de 2003, por el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede; ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en la cual se dictamina: Sin LUGAR EL Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa y Se Confirma el fallo recurrido.
En fecha 21 de octubre de 2005 (folio 78), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, realiza el siguiente pronunciamiento:
“ Visto que en fecha 05-10-05, fue promulgada la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde se modificó el tipo penal previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 470.6 del Código Orgánico Procesal Penal ordena compulsar la Sentencia definitiva y el Cómputo de la pena de la ciudadana CARMEN ZORAIDA ESPINOZA CHACON, para remitir a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal a fin de la revisión de Ley…”
En fecha 23 de noviembre de 2005, esta Corte de Apelaciones, Admite el presente Recurso de Revisión, librando las Boletas de Notificaciones a las partes; a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 05 de diciembre de 2005 (folio 98 y 99), se realiza acto de Audiencia Oral, ante este Tribunal de Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia de sus jueces integrantes; siendo declarada Desierta.
ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO:
En el caso en estudio, se trata de una revisión de sentencia condenatoria definitivamente firme, por cuanto se modifico la ley especial contentiva del tipo penal atribuido a la penada de autos, solicitud realizada de oficio por el Juez de Segunda de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, conforme a lo establecido en nuestra Ley Adjetiva Penal, por lo que primeramente, cabe destacar el contenido del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:
“ Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
…6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida”.
Asimismo, este Tribunal de Alzada, estima procedente, señalar lo que se entiende por Recurso de Revisión:
“El Recurso de Revisión es una vía para remediar una sentencia firme que constituyó cosa juzgada y que esta viciada por un error que desvirtúa el hecho delictual que dio origen al proceso, por lo que debe proceder todo el tiempo, pero a favor del imputado. También señala que se trata del descubrimiento de nuevos hechos que dan lugar a un nuevo debate probatorio, y cuando habla de sentencias, no contempla las demás decisiones con fuerza de cosa juzgada, además de que solo se permite la impugnación de sentencias condenatorias no absolutorias…Así que el recurso obra a favor del imputado, que ratifica el principio non bis in idem por el cual, no es posible que una persona sea perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho”. (Los Recursos Procesales, por RODRIGO RIVERA MORALES, Pág 279 y 280).
Ahora bien, en el caso en marras, esta Sala aprecia del estudio y análisis de las actas procesales que la penada de autos fue condenada por el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicótropicas a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; siendo que en fecha 21 de octubre del presente año, el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 471 en su ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, interpone de oficio el presente recurso, plasmando a continuación la citada norma.
“ Legitimación. Podrán interponer el recurso;
…6. El Juez de Ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena”.
Por lo que este Tribunal de Alzada, en relación a la pena aplicable a la presente causa, y con fundamento en los artículos 2 del Código Penal Venezolano y el artículo 24 y26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa que el caso de marras, versa sobre el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en la Derogada Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 34, la cual ha sido reformada, al ser ajustada a lo establecido en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial N° 341.967, que entro en vigencia el 05 de octubre de 2005, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial N° 5.789 el 26 de octubre de 2005, tipifica el hecho ilícito anteriormente mencionado en su artículo 31, el cual es del tenor siguiente:
“El que ilicitamente… oculte por cualquier medio…será penado con prisión de ocho a diez años.
…Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaina…la pena será de seis a ocho años de prisión…”
Ahora bien, tomando en cuenta que la penada de autos se le incauto la cantidad de VEINTICINCO (25) GRAMOS CON NOVECIENTOS VEINTE (920) MILIGRAMOS de Componente: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.) y SEIS (06) GRAMOS CON CIENTO CUARENTA (140) MILIGRAMOS de componente: Cocaína Base Crack; que el tipo penal señala una pena de prisión de seis a ocho años; y por aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio aplicable sería de siete (07) años de Prisión; tomando en consideración lo contemplado en el artículo 74 numeral 4 eiusdem, en virtud de que no consta en las actas procesales que la penada de autos tenga alguna conducta predelictual anterior a la actual causa; esta Sala considera procedente que en definitiva se aplique el término mínimo de la pena, quedando la pena a cumplir en Seis (06) años de Prisión; por ser responsable la acusada CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACON, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Revisión de Oficio interpuesto en fecha 21 de octubre de 2005, por el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de conformidad con el artículo 471 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: SE RECTIFICA EL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA impuesta a la ciudadana CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACON; con fundamento en los artículos 2 del Código Penal; 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando en definitiva la pena a cumplir de Seis (06) años de Prisión; por ser responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se declara CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.-
Queda RECTIFICADA la Penalidad impuesta a la condenada CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACON..
Regístrese, Diarícese, Publíquese, notifíquese a las partes, remitase a su Tribunal de origen en su oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
JUEZ PRESIDENTE
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
(Ponente)
LA JUEZ
Dra. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA JUEZ
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Causa N° 4055-05
LAGR/jms