REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
195 y 146
PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
EXPEDIENTE Nº 4088-05
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el Abogado: FRANK ALEXIS TORRES AROCHA, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano VAAMONDE VARGAS JHONY ELEAZAR, contra la decisión emanada del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON SEDE EN LOS TEQUES, dictada en Audiencia Oral celebrada el 18 de noviembre de 2.005, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado DECRETO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano VAAMONDE VARGAS JHONY ELEAZAR, por la comisión de los delitos de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 4° y 5° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Por lo que en consecuencia y por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el Abogado: FRANK ALEXIS TORRES AROCHA, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano VAAMONDE VARGAS JHONNY ELEAZAR, contra la decisión emanada del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON SEDE EN LOS TEQUES, dictada en Audiencia Oral celebrada el 18 de noviembre de 2.005, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado DECRETO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano VAAMONDE VARGAS JHONY ELEAZAR, por la comisión de los delitos de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. CELESTINA MÉNDEZ DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA,
Abg. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO
Exp. Nº 4088-05