REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 21 de Diciembre de 2.005
195º y 146º

PONENTE: DRA. CELESTINA MENDEZ
EXPEDIENTE Nº 4093-05

Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por la Abogado: ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLON, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, contra la decisión emanada en audiencia del 18 de Noviembre de 2.005, del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional DECRETÓ MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano ANDY MEDINA BURGUILLOS, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes. Dicha impugnación fue contestada por los profesionales del derecho CAROLINA ANGULO IZTURIZ, en su carácter de defensores del ciudadano ciudadano ANDY MEDINA BURGUILLOS.
DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 4° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Por lo que en consecuencia y por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por la Abogado: ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLON, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, contra la decisión emanada en audiencia del 18 de Noviembre de 2.005, del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional DECRETÓ MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano ANDY MEDINA BURGUILLOS, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,



DRA. LUIS GUEVARA RISQUEZ



LA JUEZ LA JUEZ SUPLENTE,



DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO DRA. CELESTINA MENDEZ

PONENTE






LA SECRETARIA,



Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



LA SECRETARIA,



Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO



Exp. Nº. 4093-05