REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,05 DE DICIEMBRE DE 2005
195º y 146º
EXPEDIENTE Nº 4071/05.-
PONENTE: Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO.-
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Revisión de Sentencia intentado por la Profesional del Derecho NANCY RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos MEJIAS BRICEÑO GADIEL RAMON y SILLIE RODRIGUEZ ORLANDO JOSE, contra la Sentencia Condenatoria emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 29 de Julio de 2003, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional CONDENÓ a los ciudadanos Ut-Supra mencionados a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por considerar demostrada su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN LA EJECUCION DE UN ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° en relación con el artículo 426 ambos del Código Penal (hoy 406 numeral 1 y 424 del Código Penal Vigente) .
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, y no incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 eiusdem.
Por lo que en consecuencia y por cuanto el Recurso de Revisión de Sentencia in commento fue interpuesto fundamentado en causas legalmente preestablecidas y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.-
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que actualmente esta Corte de Apelaciones se encuentra constituida por los Magistrados: LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ como Juez Presidente, CELESTINA MENDEZ TEXEIRA como Juez Miembro, y MARINA OJEDA BRICEÑO como Juez Ponente, se acuerda notificar a las partes de la referida admisión y constitución y una vez que conste en autos la notificación efectiva de cada una de ellas, se fijara dentro de diez (10) días hábiles siguientes, la fecha y hora en que se realizará la Audiencia Oral.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Revisión de Sentencia intentado por la Profesional del Derecho NANCY RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos MEJIAS BRICEÑO GADIEL RAMON y SILLIE RODRIGUEZ ORLANDO JOSE, contra la Sentencia Condenatoria emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 29 de Julio de 2003, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional CONDENÓ a los ciudadanos Ut-Supra mencionados a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por considerar demostrada su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN LA EJECUCION DE UN ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° en relación con el artículo 426 ambos del Código Penal (hoy 406 numeral 1 y 424 del Código Penal Vigente) .
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ PONENTE
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZ
Dra. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
MOB/gh.-
CAUSA Nº 4071-05