REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

los Teques, 06 de diciembre de 2005

CAUSA Nº 4060-05.
ACUSADOS: DUILIN EFRAIN PINEDA ROJAS y WILLIAM RAFAEL VIELMA HERNANDEZ
MOTIVO: APELACION POR DECRETARSE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
JUEZ PONENTE: CELESTINA MENDEZ

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, conocer del recurso de apelación interpuesto por los defensores de los ciudadanos DUILIN EFRAIN PINEDA ROJAS y WILLIAM RAFAEL VIELMA HERNANDEZ contra la decisión emanada en audiencia del 21 de Octubre de 2005, con auto fundado de esa misma fecha, del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional DECRETÓ PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos DUILIO EFRAIN PINEDA ROJAS y WILLIAM RAFAEL VIELMA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
CONDENADOS: DUILIN EFRAIN PINEDA ROJAS, nacionalidad venezolano, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario policial, lugar de residencia: Lomas de Urquia, Calle Urupagua, casa N° 27, Municipio Carrizal, sector Barrialito, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.675.197.
WILLIAM RAFAEL VIELMA HERNANDEZ, nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, lugar de residencia: Avenida Victor Vateiata, Sector Punta Brava, Parque Residencial La Quinta, Teraza Dos, Edificio 2-A, apartamento 2-A33, vía El Paso, Redoma La India, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.147.959.

DEFENSA PRIVADA: Abogado JUAN RAMON POLANCO y OSWALDO JOSE BORRERO.-
FISCAL: DAMELIS MILAGROS BRAZON ARROYO, Fiscal Décimo-Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DELITO: TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PRIMERO
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En fecha 20 de octubre de 2005 la Profesional del Derecho Dra. DAMELIS MILAGROS BRAZON ARROYO, Fiscal Décimo-Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los ciudadano DUILIN EFRAIN PINEDA ROJAS, y WILLIAM RAFAEL VIELMA HERNANDEZ. En fecha 21 de Octubre del presente año se lleva a cabo la audiencia para oír a los imputados donde el Tribunal de Control referido entre otras cosas acordó con lugar la solicitud fiscal decretando el procedimiento ordinario y medida judicial privativa de libertad a los ciudadanos DUILIN EFRAIN PINEDA ROJAS, y WILLIAM RAFAEL VIELMA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO
DEL RECURSO DE APELACION
En fecha 26 de octubre de 2005 (folios 88 al 113, pieza I), los profesionales del Derecho, Dres CARMEN TOVAR y JUAN POLANCO QUINTANA, en su carácter de defensores de los ciudadanos DUILIN EFRAIN PINEDA ROJAS y WILLIAM RAFAEL VIELMA HERNANDEZ, procedieron a presentar recursos de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

TERCERO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
En fecha 08 de Noviembre de 2005, es recibido por esta Sala, escrito suscrito por el profesional del derecho DR. JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA, en el cual consigna instrumento otorgado por el ciudadano DUILIN EFRAIN PINEDA ROJAS, donde lo designa como defensor y con ese carácter y en su condición de defensor igualmente del ciudadano WILLIAM RAFAEL VIELMA HERNANDEZ, manifestó que renunciaba a los recursos de apelación interpuestos.
Ante estas circunstancias y en virtud de lo establecido en el artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, que dispone que el defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado, esta Alzada acordó el traslado de los mencionados imputados a los fines de que manifestarán su voluntad o no de desistir del recurso, lo cual se hizo efectivo el día 30 de Noviembre del 2005, por lo que los ciudadanos DUILIN EFRAIN PINEDA ROJAS y WILLIAM RAFAEL VIELMA HERNANDEZ manifestaron expresamente su voluntad de desistir de los recursos de apelación interpuestos.
. Así tenemos que nuestro Texto Adjetivo Penal dispone en el artículo 440 lo siguiente:
Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.

En este sentido tenemos que por DESISTIMIENTO se entiende:

“… Dejación, abandono del propósito, intento o plan que se tenía. La voz adquiere matices singulares en distintas ramas jurídicas, que ahora se examinan.
En Derecho Procesal Penal. Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso.
Muy diferentes son los efectos de este desistimiento en el enjuiciamiento civil y en el criminal. En éste, desistir de una querella o acusación no termina con el proceso, que sigue de oficio; salvo tratarse de algún delito de acción exclusivamente privada. Sin embargo, en el procedimiento ordinario, el desistimiento del actor, apelante o recurrente, de manera expresa o tácita (ésta por transcurso de plazo improrrogable o caducidad de instancia), determina el decaimiento de la acción o recurso, o la absolución del demandado…” (Conf. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Guillermo Cabanellas. Editorial Heliasta. Tomo III. 25ª. Edición).

Por otra parte nuestro Máximo Tribunal de la República ha establecido de manera reiterada:
“…Así las cosas, una vez presentado el desistimiento por el accionante, le corresponde al Juez de la causa homologarlo, de conformidad con la normativa procesal vigente, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora…Idéntica exigencia requieren los Defensores Públicos en materia penal, en virtud de la cual es necesario la autorización expresa proveniente del imputado para desistir de la acción o del procedimiento, tal como lo dispone el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal…En consecuencia, ciertamente observa esta Sala que el legislador no efectuó ninguna diferenciación entre la capacidad para desistir que tiene el Defensor Público con respecto al Defensor Privado, razón por la cual, debe esta Sala interpretar que todo defensor sólo podrá desistir de los recursos por él interpuestos o por la víctima, siempre el cuando el mismo este facultado mediante autorización expresa y calificada proveniente del imputado”. (Sentencia N° 35, de fecha 22 de febrero de 2005, Magistrado Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO).

En consecuencia, dada la situación procesal existente en los presentes recursos de apelación interpuesto por los defensores y siendo que los imputados, como parte del proceso, desistieron de dichos recursos, es por lo que este Órgano Jurisdiccional de Alzada, homologa el presente Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende declara la DESESTIMACIÓN de los recursos de apelación, interpuestos en fecha 26 de Octubre de 2005, por los profesionales del derecho, Dres CARMEN TOVAR y JUAN POLANCO QUINTANA, en su condición de defensores, para el momento de su interposición, de los imputados DUILIN EFRAIN PINEDA ROJAS y WILLIAM RAFAEL VIELMA HERNANDEZ, contra la decisión emitida en fecha 21 de Octubre de 2005, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara la DESESTIMACIÓN de los recursos de apelación, interpuestos en fecha 26 de Octubre de 2005, por los profesionales del derecho, Dres CARMEN TOVAR y JUAN POLANCO QUINTANA, en su condición de defensores, para el momento de su interposición, de los imputados DUILIN EFRAIN PINEDA ROJAS y WILLIAM RAFAEL VIELMA HERNANDEZ, contra la decisión emitida en fecha 21 de Octubre de 2005, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. -
Regístrese, Diaricese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión, notifíquese al Ministerio Público. Remítase a su Tribunal de origen en la oportunidad legal correspondiente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Años 194º de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ PRESIDENTE


DR. LUIS GUEVARA RISQUEZ


LA JUEZ,


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA JUEZ,


DRA. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
(PONENTE)


LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ






CAUSA N° 4060-05