REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 07 de diciembre de 2005
195º y 146º

CAUSA Nº 4080/05
PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.

Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por los Profesionales del Derecho JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ, BELINDA MARIA LLANOS TORRES y JOSE ANTONIO BAEZ FIGUEROA, actuando con el carácter de Defensores Privados del imputado: UGUETH URTAIN URBINA VILLARREAL, contra la decisión emanada del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION TERRITORIAL VALLES DEL TUY, dictada en Audiencia celebrada el día 09 de noviembre de 2005, con auto fundado de fecha 11 de noviembre de 2005, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ut-supra mencionado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406, en sus numerales 1 y 2; así como con el último aparte del artículo 80 del Código Penal Vigente y; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 5 del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ieusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Por lo que en consecuencia y por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.


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DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por los Profesionales del Derecho JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ, BELINDA MARIA LLANOS TORRES y JOSE ANTONIO BAEZ FIGUEROA, actuando con el carácter de Defensores Privados del imputado: UGUETH URTAIN URBINA VILLARREAL, contra la decisión emanada del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION TERRITORIAL VALLES DEL TUY, dictada en Audiencia celebrada el día 09 de noviembre de 2005, con auto fundado de fecha 11 de noviembre de 2005, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ut-supra mencionado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406, en sus numerales 1° y 2°; así como con el último aparte del artículo 80 del Código Penal Vigente y; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA JUEZ

DRA, MARINA OJEDA BRICEÑO

LA JUEZ,

DRA. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA

LA SECRETARIA,

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,
LAGR/ MBO/ CMT/IMF/gh
Exp. Nº 4080/05