REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

En base a las argumentaciones expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Decretar Medida de Protección a favor del ciudadano AGUSTIN RAMON REMIGIO HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.237.348, residenciado en: EL VIGIA, CALLE CHAPELLIN AL FINAL, CASA N° 4, MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, por lo que se comisiona a tal efecto al Director – Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M), a los fines de que gire instrucciones necesarias a fin de cumplir con lo ordenado. SEGUNDO: La vigilancia deberá ser prestada por dos (2) funcionarios adscritos al cuerpo policial antes mencionado, los cuales deberán ser relevados cada ocho (08) horas hasta cubrir las 24 horas del día. Dicha medida se mantendrá hasta tanto el Ministerio Público informe a este Tribunal la conclusión de las investigaciones que lleve a cabo. TERCERO: Se acuerda FIJAR para el día LUNES 12-12-2005 a las 10:30 horas de la mañana, la Audiencia Oral para oír a las partes de conformidad con el último aparte del artículo 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 23, 118, 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena notificar al ciudadano JUAN CARLOS NIETO ANGARITA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.523.356, en su carácter de victimario, quien deberá comparecer a la referida Audiencia en compañía de un Abogado de su confianza y de carecer de los medios económicos para nombrarlo, deberá manifestarlo ante este Tribunal, a los fines de designarle un Defensor Público Penal, para que lo asista en la presente Audiencia, al ciudadano AGUSTIN RAMON REMIGIO HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.237.348, en su carácter de víctima, residenciado en: EL VIGIA, CALLE CHAPELLIN AL FINAL, CASA N° 4, MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA y al DR. MARTIN BRACHO GUARDIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. CUARTO: Se acuerda remitir a ambas Fiscalías copias certificadas de la presente decisión y del oficio N° 1274, dirigido al Director – Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M), ordenando lo conducente, así como a la Unidad de Atención a la Víctima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

Regístrese, publíquese, ofíciese, diarícese, y déjese copia de la misma.

LA JUEZ


DRA. JUDITH NIETO DE OCHOA


LA SECRETARIA


ABG. ANGELICA MARÍA VELASQUEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


LA SECRETARIA


ACT N° 1C-047-05
JNdeO/AMV/jpc.-