REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A EMITIR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se decreta la continuación de las investigaciones en la presente causa, por la vía del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se niega la entrega del vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA 1.6, COLOR AMARILLO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 2004, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N148A38644, SERIAL DE MOTOR 438644, toda vez que se desprende de la experticia Nª 0285 de fecha 01/08/2005, practicada por el Agente José García Padilla, experto al servicio de la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Los Teques, que: 1. la chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en el lado izquierdo del tablero de controles donde se lee la cifra 8YPZF16N148A38644, es Falsa; 2. la chapa identificadora del serial de carrocería ubicada frente al compartimiento del motor donde se lee la cifra 8YPZF16N148A38644, es Falsa; 3. El serial de seguridad 8YPZF16N148A38644, es falso; 4. El serial de motor se encuentra Devastado, para el momento de la revisión. TERCERO:Por cuanto la parte solicitante del vehículo en cuestión, manifiesta que fue objeto de una estafa, se insta al Ministerio Público a que se aperture las investigaciones correspondientes y establezca las responsabilidades a las que haya lugar, a los fines de que el ciudadano JOSE FELIX ROMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.679.268, edad: 34 años, estado civil: casado, profesión u oficio: Escolta de la Registradora Principal del Estado Miranda, domicilio: El Vigía, Residencias Nuevo Horizonte, piso 01, apartamento 1-A. Teléfono: 0414-1107713, 0212-3210790, pueda ejercer, en caso de que correspondan, tanto las acciones civiles como penales pertinentes. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal. Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.-
EL JUEZ TITULAR
Dra. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA MARÍA VELASQUEZ
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA MARÍA VELASQUEZ
CAUSA 1CS-037-05
JNdeO/AMV/jpc.-