REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A EMITIR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:
Primero. Se decreta la flagrancia de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta que se siga la causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Acoge la precalificaron dada por el Representante Fiscal como lo es el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal vigente.

Tercero: Decreta LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD del ciudadano ROLANDO FELIPE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.252.258, de 27 años de edad, de estado civil soltero, natural de Caracas, nacido el 02-10-1972, de profesión línea de moto taxi, domiciliado: en el Primer callejón las dos rosas, casa Nro. 3, donde queda la fabrica de cemento, La Vega, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 y numerales 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Adjetivo Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el cual merece una pena privativa de Libertad de prisión de 10 a 17 años, así como fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ROLANDO FELIPE SANCHEZ ha sido autor o participe del hecho que nos ocupa, cursantes en el expediente, los cuales son los siguientes: 1.- Acta policial de fecha 23-12-05 cursante al folio 5 de las presentes actuaciones, suscrita por los funcionarios actuantes Adscritos a la Policía Municipal del Municipio Autónomo Carrizal. 2.- Acta de Entrevista de fecha 23-12-05 cursante al folio 6 de las presentes actuaciones, rendida por el ciudadano MARTINEZ MARQUEZ ISAIAS ALBERTO, empleado de multiautos. 3.- Acta de Entrevista de fecha 23-12-05 cursante al folio 7 de las presentes actuaciones, rendida por el ciudadano ANGEL RAMOS NEIL DIONISIO, quien es esposo de la victima. 4.- Acta de Entrevista de fecha 23-12-05 cursante al folio 8 de las presentes actuaciones, rendida por el ciudadano CASTELLANO PACHECO INGRID, en su condición de victima.
Cuarto: Ordena librar boleta de ENCARCELACION, al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES.

Quinto: Se acuerda expedir copias de la presente Audiencia a las partes.

Sexto: Se insta al Fiscal del Ministerio Público a que en caso de considerarlas pertinentes, ordene la practica de las pruebas que fueron solicitadas por la defensa en el día de hoy, por ser el órgano encargado de dirigir la investigación.

Séptimo: Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

DRA. IRIS MORANTE HERNANDEZ