REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: En relación con el Ciudadano ALVARO JAIRO DÍAZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.302.162, el Tribunal lo acepta como fiador, por cuanto el mismo cumple con los requisitos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, así como con los exigidos por este Tribunal, en virtud de que según el informe presentado por el ciudadano Alguacil Comisionado Orlando Zambrano, funcionario adscrito a este Circuito Judicial Penal, informa que la Empresa UNIDAD POPULAR OFTALMOLÓGICA FONSECA, existe y que el ciudadano ALVARO JAIRO DÍAZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.302.162, cumple labores en esa Unidad. Asimismo el informe presentado por el ciudadano Alguacil Comisionado Yofre Díaz, funcionario adscrito a este Circuito Judicial Penal, informa que los datos de la Carta de Residencia y de Buena Conducta a nombre del ciudadano ALVARO JAIRO DÍAZ MORENO, son fidedignos. En consecuencia se ordena librar boleta de notificación al antes citado ciudadano, a los fines de que se comprometa ante este Juzgado.-
SEGUNDO: En relación a la Ciudadana MAYRE EUFEMIA RONDON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.235.973, el Tribunal no la acepta como fiadora, en virtud de que según el informe presentado por el ciudadano Alguacil Comisionado Orlando Zambrano, funcionario adscrito a este Circuito Judicial Penal, informa que la antes citada ciudadana laboró en la Clínica Popular El Paraíso hasta el 24-11-2005.-
Regístrese, Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
DRA. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA MARÍA VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ACT: N° 1C-507-05
JNdeO/AMV/jpc.-