REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano, SALAS USECHE JIMBER, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.445.644, fecha de nacimiento 06-10-1985, natural de Ocumare del Tuy, residenciado en: Sector 4, de las brisas de Charallave, calle la Cooperativa, casa N32, teléfono 0414-010-42-01, hijo de Useche Marlene (v) y Salas Isidro Quintero (v).. Así como los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Se aparta de la precalificación dada por el Ministerio Público, el cual precalificó los hechos narrados, en el delito de Robo Genérico, en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Vigente, el Tribunal se aparta de la precalificación dada por el Representante del ministerio Público y acoge la precalificación del de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado, en el artículo 452 en relación con el artículo 80 grado de frustración, ambos del Código Sustantivo Penal vigente.

Tercero: Se decreta la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los artículos 280, 281, 282,283 y último aparte del artículo 373 ejusdem.

Cuarto: Decreta las MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el artículo 256. Numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano SALAS USECHE LIMBER, titular de la cédula de identidad Nº 18.445.644, de 20 años de edad. Las cuales consisten en presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante este Tribual y presentaciones de dos fiadores que deberán devengar salarios minino, toda vez que la pena que podría llegar a imponerse en el presente al referido ciudadano, no excede de diez años, en su límite máximo.

Quinto: Se acuerda Librar boleta de Encarcelación dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Carrizal, donde deberá permanecer recluido por un lapso no mayor de 20 días, hasta tanto se haga efectiva la obligación de presentar los Fiadores exigido por este Tribunal, de lo contrario será trasladado al Internado Judicial de Los Teques.

Sexto: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la fiscalia respectiva. Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
LA JUEZ,


ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA,


ABG. CELINA CONTRERAS

En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. CELINA CONTRERAS

CAUSA: 1C-691-05
JNdeO/CC/jpc.-