REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano YORBERT ENRIQUE BUENO BALLACHE Titular de la Cedula de Identidad: V-11.818.226, Edad: 34 años; Lugar y Fecha de nacimiento: Caracas, Distrito capital el 01/05/1971; Profesión u Oficio: Chofer del Vivero Mabel, ubicado en Carrizal, Estado Miranda, Estado Civil: casado, DOMICILIO: Barrio Hierbabuena, parte alta, casa N° 34, Carrizal, Estado Miranda; PADRES: Argenis Bueno (V) y Mercedes Ballache (V)., de conformidad por encontrarse lleno los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los de la verdad de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, 280, 281,282 y 283.

Tercero. Decreta Medida Cautelar del Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de seis (6) meses por ante el Tribunal cada ocho (08) días. A tenor de lo dispuesto en el artículo 243, del Código Adjetivo Penal.

Cuarto: Acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico a los fines de que continué con la investigación, y en consecuencia al esclarecimiento de la verdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quinto: Acuerda expedir boleta de Excarcelación al imputado de autos.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
LA JUEZ,

ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA