REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 01 de Diciembre de 2005
195° y 146°


CAUSA No. 3C-643-05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: EDSER M. PARRA L.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: IBARRA MEDINA MARLON HUMBERTO, portador de la cédula de identidad N° E-83.050.010.
FISCAL: Dra. ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLON, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMAS: SOTO GARCIA EVANGELINA.-
DEFENSORA PÚBLICA: Dra. DORCY GONZÁLEZ, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.-
DELITO: ROBO, tipificado y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.-


Decretada en esta fecha, 01 de diciembre de 2005, medida privativa de libertad contra el ciudadano IBARRA MEDINA MARLON HUMBERTO, portador de la cédula de identidad N° E-83.050.010, por encontrase, presuntamente, incurso en la comisión del delito de robo, en atención a la pauta del artículo 254, en relación con el encabezamiento del artículo 246, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se publica auto fundado.

Omitido

DISPOSITIVO.

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: En atención a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la aprehensión del ciudadano IBARRA MEDINA MARLON HUMBERTO, portador de la cédula de identidad N° E- 83.050.010, como flagrante en la presunta comisión del delito de ROBO, tipificado y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 250, 251 numeral 1 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al investigado IBARRA MEDINA MARLON HUMBERTO, portador de la cédula de identidad N° E- 83.050.010, por encontrarlo incurso, presuntamente, en el delito de robo, tipificado y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, medida de privación preventiva de libertad, que se cumplirá en el Internado Judicial de esta ciudad. TERCERO: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 eiusdem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara con lugar la solicitud fiscal. Líbrese oficio al Director del Internado judicial de los Teques, donde permanecerá el investigado recluido a la orden de este tribunal en funciones de control. Líbrese oficio al organismo policial actuante.

Por haber sido dictado el dispositivo en Audiencia, a tenor del artículo 175, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron notificadas las partes de lo decidido. Regístrese. Déjese copia autorizada.-
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

EL SECRETARIO

EDSER M. PARRA L.
3C643-05
01-12-2005
Auto fundado. Privación de libertad.