REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Diciembre de 2005
195° y 146°


CAUSA No. 3C715-05
JUEZ: DRA. LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: ABG. ROSANNA COSTANTINO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: MILLAN REQUENA JUAN JOSE portador de la cédula de identidad Nro. V-15.913.739
FISCAL: DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO MARQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
DELITO: Porte ilícito de arma de fuego, descrito en el artículo 277 del la ley sustantiva penal.


Celebrada en esta fecha, sábado 10 de diciembre de 2005, audiencia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en ocasión de la aprehensión del ciudadano MILLAN REQUENA JUAN JOSE portador de la cédula de identidad Nro. V-15.913.739, por la presunta comisión del delito porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se dicta auto aparte.

Omitido.………

DISPOSITIVO.

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: En atención a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la aprehensión del ciudadano MILLAN REQUENA JUAN JOSE, portador de la cédula de identidad Nro. V-15.913.739, como flagrante en la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

SEGUNDO: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 eiusdem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante.

TERCERO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al imputado MILLAN REQUENA JUAN JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.913.739, edad 23 años; fecha de nacimiento: 13-07-82, estado civil: soltero, profesión u oficio: Mecánico de carro, sitio de trabajo: El Paso, Bloque 7, en la parte del estacionamiento, con el señor Pancho, Los Teques, Estado Miranda, domicilio: Urbanización el Paso, bloque 4, piso 1, apartamento 08, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 3642073 de la casa, hijo de PAULA MARINA REQUNA (F) y JUAN BAUTISTA MILLAN (v), por encontrarlo, presuntamente, incurso en la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, sancionado en el artículo 277 del Código Penal, la medida cautelar sustitutiva del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación por ante este Tribunal cada quince (15) días por un lapso de cinco (5) meses, deberá presentarse el día lunes para la apertura del libro de presentaciones y debe presentar una foto tipo carnet y una fotocopia de la cedula de identidad, y numeral 9, deberá el imputado continuar su escolaridad, debiendo presentar constancia de estudios.

Se deja constancia que se impuso al imputado del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar Oficio y Boleta de Excarcelación dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

Con la lectura, quedaron notificados los presentes de lo decidido. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


LA SECRETARIA

ROSANNA COSTANTINO
Act. Nro. 3C715-05
10-12-2005
MILLAN REQUENA JUAN JOSE
Auto fundado.-