REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 15 de diciembre de 2005
195° y 146°
CAUSA No. 3C394-05 (G-846.605)
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: ANCALLA HUAMANI JAIME, cédula de identidad Nro. E- 83.048.181 (residente), natural de la República del Perú, Departamento de Abancai.
CHOQUE OYOLO CARINA, cédula de identidad Nro. E- 83.350.302 (residente), natural de la República del Perú, Apurima.
CHOQUE OYOLO PATRICIA MILAGROS, cédula de identidad Nro. E- 82.262.790, (transeúnte), natural de la República del Perú, Lima.
CHOQUE VELARDE EFRAIN FABIAN, cédula de identidad Nro. E- 82.304.789, natural de la República del Perú, Apurima.
FISCAL: Dr. ORLANDO PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dr. JUAN CARLOS MORANTE HERNÁNDEZ, profesional del derecho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.076, Dra. RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, registrada en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 20.080.-
DELITO: EXPLOTACIÓN LABORAL DE MIGRANTES, descrito y sancionado en el artículo 53 de la Ley de Extranjería y Migración.
omitido
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la Republica, por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de autorización para salir del Estado Miranda presentada por los ciudadanos imputados CHOQUE VELARDE EFRAIN FABIAN, CHOQUE OYOLO CARINA, ANCALLA HUAMANI JAIME y CHOQUE OYOLO PATRICIA MILAGROS.
Notifíquese. Regístrese. Déjese Copia Autorizada.-
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
EL SECRETARIO
EDSER PARRA LUGO
Act. Nro. 3C-394-05
15-12-2005
CHOQUE VELARDE EFRAIN FABIAN
CHOQUE OYOLO CARINA
ANCALLA HUAMANI JAIME
CHOQUE OYOLO PATRICIA MILAGROS