REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 19 de diciembre de 2005
195° y 146°

Causa Nº 3C35984-04
PARTES:
Fiscal: Orlando Efraín Padrón Ostos, Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Investigado: Rojas Rosales Naila Carolina.
Víctima: Nieto Albornos Nokffa Osiris, titular de la cédula de identidad Nº V-9.219.908.
Delito: Hurto Calificado, artículo 455 Ord. 1 del Código Penal.


Visto el escrito presentado por el Dr. Orlando Efraín Padrón Ostos, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318. 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 48 numeral 8 eiusdem y artículo 108. 5º del Código Penal, solicita el sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal para perseguir el ilícito investigado, este órgano jurisdiccional se declara incompetente, en atención al contenido de los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer del presente asunto. Seguidamente se fundamenta lo anterior.

UNICO.
De la competencia de este tribunal de control

La presente averiguación se inicia en fecha 27 de abril de 1998, mediante denuncia formulada por el ciudadano Nieto Albornos Nokffa Osiris, C.I. V-9.219.908, quien refirió ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Los Teques, que: “Vengo a denunciar a la menor ROJAS ROSALES NAILA CAROLINA, porque trabajaba en mi casa como domestica y me llevó Un reloj marca Micjele, valorado en Cuarenta mil Bolivares y ropas Varias, valoradas en unos Treinta mil Bolivares”, hecho ocurrido en la Urbanización Rosaleda Sur, Edificio Atabapo, Piso 04, Apto. 4-A, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda.

Ahora bien, en el presente asunto, aparece como investigado la adolescente Rojas Rosales Naila Carolina, quien presuntamente cuenta con 15 años de edad al momento de suceder el hecho, advirtiendo este tribunal de primera instancia en funciones de control, de conformidad con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, su incompetencia para conocer y decidir el presente asunto, en consecuencia, en atención a lo previsto en el artículo 77 eiusdem, declina la competencia en el Tribunal de Control del sistema penal de responsabilidad del adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para conocer del escrito presentado por el Dr. Orlando Efraín Padrón Ostos, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, mediante el cual, solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida a la adolescente Rojas Rosales Naila Carolina, por extinción de la acción penal, y en consecuencia, declina la competencia en el Tribunal de Control del sistema penal de responsabilidad del adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Regístrese. Notifíquese lo conducente. Remítanse inmediatamente las actuaciones al Tribunal de Control correspondiente. Déjese copia autorizada.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

EL SECRETARIO

EDSER PARRA LUGO

Causa No. 3C-35984-04
19-12-2005
Declinatoria de competencia.-