REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de diciembre de 2005
195° y 146°

Causa Nº 3C45222-05
PARTES:
Fiscal: Pascualino Salemi, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Investigado: Raga Requena José Ramón, C.I. V-16.264.292.
Víctima: Caigua Maza Alexis Alexander, C.I. V-11.043.000.
Delito: Lesiones Leves, artículo 418 del Código Penal.


Visto el escrito presentado por el Dr. Pascualino Salemi, actuando en su carácter de Fiscal Del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318. 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 48 numeral 8 eiusdem y artículo 108. 5º del Código Penal, solicita el sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal para perseguir el ilícito investigado, este órgano jurisdiccional se declara incompetente, en atención al contenido de los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer del presente asunto. Seguidamente se fundamenta lo anterior.

UNICO.
De la competencia de este tribunal de control

La presente averiguación se inicia en fecha 15 de noviembre de 1996, cuando los Funcionarios Camilo Moron y Ángel Oviedo, adscritos a la Dirección General de la Policía Municipal de Carrizal, Estado Miranda, aprehenden al adolescente Raga Requena José Ramón, por haber lesionado, presuntamente, al ciudadano Caigua Maza Alexis Alexander, incautándole en el bolsillo izquierdo de la parte trasera del pantalón jeans verde, un cuchillo cacha de madera tipo serrucho con rastro de sangre.

Ahora bien, en el presente asunto, aparece como investigado el adolescente Raga Requena José Ramón, C.I. V-16.264.292, quienes presuntamente cuenta con 15 años de edad al momento de suceder el hecho, advirtiendo este tribunal de primera instancia en funciones de control, de conformidad con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, su incompetencia para conocer y decidir el presente asunto, en consecuencia, en atención a lo previsto en el artículo 77 eiusdem, declina la competencia en el Tribunal de Control del sistema penal de responsabilidad del adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques. ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para conocer del escrito presentado por el Dr. Pascualino Salemi, actuando en su carácter de Fiscal Del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial, mediante el cual, solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida al adolescente Raga Requena José Ramón, C.I. V-16.264.292, por extinción de la acción penal, y en consecuencia, declina la competencia en el Tribunal de Control del sistema penal de responsabilidad del adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Regístrese. Notifíquese lo conducente. Remítanse inmediatamente las actuaciones al Tribunal de Control correspondiente. Déjese copia autorizada.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

EL SECRETARIO

EDSER PARRA LUGO

Causa No. 3C-45222-05
19-12-2005
Declinatoria de competencia.-