REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 19 de diciembre de 2005
195° y 146°
Causa Nº 3C48076-05
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal: Betzi Blanco Mújica, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Investigado: Elvis Troya.
Víctima: Martín Urbina Daniel Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.307.004.
Delito: Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal.
Visto el escrito presentado por la Dra. Betzi Blanco Mújica, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318. 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 48 numeral 8 eiusdem y artículo 108. 5º del Código Penal, solicita el sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal para perseguir el ilícito investigado, este órgano jurisdiccional se declara incompetente, en atención al contenido de los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer del presente asunto. Seguidamente se fundamenta lo anterior.
UNICO.
De la competencia de este tribunal de control
La presente averiguación se inicia en fecha 22 de julio de 1994, mediante denuncia formulada por el ciudadano Martín Urbina Daniel Antonio, C.I. Nro. V-11.307.004, quien refirió ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Los Teques, que: “…Un menor de edad de nombre ELVIS TROYA, que el día Viernes 07-07-94, hurto de un cuarto del ginnacio donde practico deportes objetos varios, así mismo le hurto varias cosas a mis compañeros del ginnacio, no sabiamos quien era, pero estuvimos investigando hasta que este muchacho le hizo entrega de un par de zapatos a un compañero de nombre REGELADO FELCI, que se los habi hurtado, ya que ese muchacho se habia comprometido que iba a devolver todo lo que se habia hurtado, y en vista de esto procedí a denunciarlo” (sic), hecho ocurrido en el Gimnasio Luis Navarro, ubicado frente al Edificio La Torre, al lado del Parque Los Coquitos, Los Teques, Estado Miranda.
Ahora bien, en el presente asunto, aparece como investigado el adolescente ELVIS TROYA, advirtiendo este tribunal de primera instancia en funciones de control, de conformidad con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, su incompetencia para conocer y decidir, en consecuencia, en atención a lo previsto en el artículo 77 eiusdem, declina la competencia en el Tribunal de Control del sistema penal de responsabilidad del adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para conocer del escrito presentado por la Dra. Betzi Blanco Mújica, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial, mediante el cual, solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida al adolescente ELVIS TROYA, por extinción de la acción penal, y en consecuencia, declina la competencia en el Tribunal de Control del sistema penal de responsabilidad del adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Regístrese. Notifíquese lo conducente. Remítanse inmediatamente las actuaciones al Tribunal de Control correspondiente. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
EL SECRETARIO
EDSER PARRA LUGO
Causa No. 3C-48076-05
19-12-2005
Declinatoria de competencia.-