REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de diciembre de 2005
195° y 146°

Causa Nº 3C48939-05
PARTES:
Fiscal: Ulbano Miguel García López, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Investigado: Gustavo Adolfo Ramírez Castro, titular de la cédula de identidad Nº V-12.731.602.
Víctima: Aguilar Villavicencio Elio Jorge, titular de la cédula de identidad Nº V-718.703.
Delito: Hurto Simple, artículo 453 del Código Penal.


Visto el escrito presentado por el Dr. Ulbano Miguel García López, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318. 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 48 numeral 8 eiusdem y artículo 108. 5º del Código Penal, solicita el sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal para perseguir el ilícito investigado, este órgano jurisdiccional se declara incompetente, en atención al contenido de los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer del presente asunto. Seguidamente se fundamenta lo anterior.

UNICO.
De la competencia de este tribunal de control

La presente averiguación se inicia en fecha 20 de junio de 1993, mediante denuncia formulada por el ciudadano Aguilar Villavicencio Elio Jorge, C.I. Nº V-718.703, quien refirió ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Los Teques, que: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de formular la denuncia que, en el momento de dejar estacionado mi vehículo marca CHEVROLET MALIBU, en el estacionamiento del Edf, de la Torre C, del Sotano Uno, sujetos desconocidos, se lo llevaron”, hecho ocurrido en el Centro Residencial Sabil, Los Teques, Estado Miranda.

Ahora bien, en el presente asunto, aparece como investigado el adolescente GUSTAVO ADOLFO RAMÍREZ CASTRO, C.I. V-12.731.602, quien presuntamente cuenta con 16 años de edad al momento de suceder el hecho, advirtiendo este tribunal de primera instancia en funciones de control, de conformidad con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, su incompetencia para conocer y decidir, en consecuencia, en atención a lo previsto en el artículo 77 eiusdem, declina la competencia en el Tribunal de Control del sistema penal de responsabilidad del adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para conocer del escrito presentado por la Dra. Ulbano Miguel García López, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial, mediante el cual, solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida al adolescente GUSTAVO ADOLFO RAMÍREZ CASTRO, C.I. V-12.731.602, por extinción de la acción penal, y en consecuencia, declina la competencia en el Tribunal de Control del sistema penal de responsabilidad del adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Regístrese. Notifíquese lo conducente. Remítanse inmediatamente las actuaciones al Tribunal de Control correspondiente. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

EL SECRETARIO

EDSER PARRA LUGO

Causa No. 3C-48939-05
19-12-2005
Declinatoria de competencia.-