REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 19 de diciembre de 2005
195° y 146°
Causa Nº 3C49318-05
PARTES:
Fiscal: Omaira Riccardi Jiménez, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Investigado: Fernández Fonseca Carlos Eduardo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.215.290.
Víctima: Faustino de Jesús Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.907.071.
Delito: Robo Genérico, artículo 457 del Código Penal.
Visto el escrito presentado por el Dra. Omaira Riccardi Jiménez, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318. 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 48 numeral 8 eiusdem y artículo 108. 5º del Código Penal, solicita el sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal para perseguir el ilícito investigado, este órgano jurisdiccional se declara incompetente, en atención al contenido de los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer del presente asunto. Seguidamente se fundamenta lo anterior.
UNICO.
De la competencia de este tribunal de control
La presente averiguación se inicia en fecha 31 de marzo de 1997, mediante denuncia formulada por el ciudadano Faustino de Jesús Rodríguez, C.I. Nº V-5.907.071, quien refirió ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Los Teques, que: “Vengo a denunciar a los ciudadanos JORGE DAVID MENDEZ, alias OREJA; DANILO y CARLOS EDUARDO, ya que estos me despojaron de mi cartera contentiva de mis documentos personales y quince mil seiscientos bolívares en efectivo; para cometer el hecho, estos ciudadanos me sometieron utilizando la fuerza fisica”, hecho ocurrido en el Sector Yerba Buena, Calle Principal, vía pública, Carrizal, Estado Miranda.
Ahora bien, en el presente asunto, aparece como investigado el adolescente FERNÁNDEZ FONSECA CARLOS EDUARDO, C.I. V-14.215.290, quien presuntamente cuenta con 16 años de edad al momento de suceder el hecho, advirtiendo este tribunal de primera instancia en funciones de control, de conformidad con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, su incompetencia para conocer y decidir, en consecuencia, en atención a lo previsto en el artículo 77 eiusdem, declina la competencia en el Tribunal de Control del sistema penal de responsabilidad del adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para conocer del escrito presentado por la Dra. Omaira Riccardi Jiménez, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial, mediante el cual, solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida al adolescente FERNÁNDEZ FONSECA CARLOS EDUARDO, C.I. V-14.215.290, por extinción de la acción penal, y en consecuencia, declina la competencia en el Tribunal de Control del sistema penal de responsabilidad del adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Regístrese. Notifíquese lo conducente. Remítanse inmediatamente las actuaciones al Tribunal de Control correspondiente. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
EL SECRETARIO
EDSER PARRA LUGO
Causa No. 3C-49318-05
19-12-2005
Declinatoria de competencia.-