REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, lunes 19 de Diciembre de 2005
195° y 146°
CAUSA No. 3C776-05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIA: EDDA IBELIS SÁEZ F.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADOS: ROSELL OCAÑA BENJAMIN, VERGARA NUÑEZ RICARDO ARTURO, TROYA LAGONELL WILMER MARIANO y TROYA LAGONELL ASDRUBAL JOSÉ, portadores de las cédulas de identidad N° V-10.336.664, V-15.519.489, V-15.912.654 y V-11.820.131, respectivamente.
FISCAL: Dra. INGRID LOPEZ BOSCAN, Fiscal auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: Dr. LUIS CESAR RUBIO, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda (VERGARA RICARDO)
DEFENSA PRIVADA: Dr. JOSE ALBERTO IGUAROS RODRIGUEZ, I.P.S.A. Nro. 114.085 (TROYA LAGONELL ASDRUBAL y TROYA LAGONELL WILMER). Dr. EDGAR ALFREDO DAVILA DAVILA, I.P.S.A. Nro. 73.209 (ROSELL OCAÑA BENJAMIN).
DELITO: Lesiones en riña tumultuaria.-
Celebrada en esta fecha, lunes 19 de diciembre de 2005, Audiencia fijada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud al efecto presentada por el Fiscal auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Estado en ocasión de la aprehensión, por funcionarios de la Policía Municipal de Los Salias, Estado Miranda, de los ciudadanos ROSELL OCAÑA BENJAMIN, VERGARA NUÑEZ RICARDO ARTURO, TROYA LAGONELL WILMER MARIANO y TROYA LAGONELL ASDRUBAL JOSE, portadores de las cédulas de identidad Nro. 10.336.664, 15.519.489, 15.912.654 y 11.820.131, respectivamente, se dicta auto aparte.
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS.
ROSELL OCAÑA BENJAMIN, portador de la cédula de identidad N° V-10.336.664 (mostró cédula) edad 35 años; natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en Urb. Valle Lindo, sector 3, calle 14, casa N° 4, Turmero, Estado Aragua, fecha de nacimiento: 13-04-70, profesión u oficio: Militar Activo, Capitán de la Aviación, Lugar de Trabajo: Grupo Aéreo Presidencial N° 4, ubicado en la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda, La Carlota, Estado Miranda, estado civil: Soltero, hijo de Benjamín Rosell Paris (v) y Soledad Ocaña de Rosell (v), Grado de Instrucción: Universitario. Licenciado en Ciencias y Artes Militares, mención Aeronáutica.
VERGARA NUÑEZ RICARDO ARTURO, portador de la cédula de identidad N° V-15.519.489 (mostró cédula) edad 23 años; natural de Caracas Distrito Capital, residenciado Calle La sierra, Urb. Sierra Brava, Residencias El Páramo, Torre 3, piso 2, apto. 222, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, fecha de nacimiento: 12-06-82, profesión u oficio: Asistente de Despacho de la bebida conocida como Red Bull, Lugar de Trabajo: Compañía Francisco Dorta , estado civil: Soltero, hijo de Zoraida Núñez de Vergara (v) y Álvaro Arturo Vergara Lobo (v), Grado de Instrucción: 4° año de Bachillerato.
TROYA LAGONELL WILMER MARIANO, portador de la cédula de identidad N° V-15.912.654 (mostró cédula) edad 25 años; natural de Caracas Distrito Capital, residenciado Altos de San Antonio, calle sierra brava, Edf. El Páramo, torre 3, piso 3, apto 324, San Antonio de Los Altos Estado Miranda, fecha de nacimiento: 14-05-80, profesión u oficio: obrero, Lugar de Trabajo: Pilinger, estado civil: Soltero, hijo de Marbella Teresa Lagonell (v) y Wilfredo Troya (v), Grado de Instrucción: Bachiller.
TROYA LAGONELL ASDRUBAL JOSÉ, portador de la cédula de identidad N° V-11.820.131 (mostró cédula) edad 31 años; natural de Caracas Distrito Capital, residenciado Calle La Sierra, Res. El Páramo, torre 3, apto 324, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, fecha de nacimiento: 12-08-74, profesión u oficio: Comerciante, Lugar de Trabajo: Convertidores Pilinger ubicado en la Zona Industrial Los Cerritos, estado civil: Soltero, hijo de Marbella Teresa Lagonell (v) y Wilfredo Troya (v), Grado de Instrucción: Bachiller.
Omitido ………
DISPOSITIVO.
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: En atención a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la aprehensión de los ciudadanos ROSELL OCAÑA BENJAMIN, VERGARA NUÑEZ RICARDO ARTURO, TROYA LAGONELL WILMER MARIANO y TROYA LAGONELL ASDRUBAL JOSÉ, titulares de las cédulas de Identidad Nro. 10.336.664, 15.519.489, 15.912.654 y 11.820.131, respectivamente, como flagrante en la presunta comisión del delito de lesiones en riña tumultuaria, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 eiusdem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a los investigados ROSELL OCAÑA BENJAMIN, VERGARA NUÑEZ RICARDO ARTURO, TROYA LAGONELL WILMER MARIANO y TROYA LAGONELL ASDRUBAL JOSÉ, titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.336.664, 15.519.489, 15.912.654 y 11.820.131, respectivamente, en atención al artículo 256 eiusdem, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el numeral 6, referida a prohibición a los ciudadanos VERGARA NUÑEZ RICARDO ARTURO, TROYA LAGONELL WILMER MARIANO y TROYA LAGONELL ASDRUBAL JOSÉ, de acercarse al ciudadano ROSELL OCAÑA BENJAMIN, y, numeral 3, consistente en presentaciones por ante este Tribunal cada veintiún (21) días por un lapso de siete (7) meses. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la Defensa. QUINTO: Se declara improcedente la solicitud de sobreseimiento de la causa realizada por el Defensor José Iguaros Rodríguez.
Se declara con lugar la solicitud fiscal.
Líbrense las boletas de excarcelación correspondientes y remítanse mediante oficio. Por haber sido dictado el dispositivo en Audiencia, a tenor del artículo 175, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron notificadas las partes de lo decidido. Regístrese. Déjese copia autorizada.-
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
EL SECRETARIO
EDDA IBELIS SÀEZ
3C 776-05
19-12-2005