REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, martes 27 de Diciembre de 2005
195° y 146°

CAUSA No. 3C798-05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIA: VALENTINA ZABALA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSMAR DIAZ TOLEDO, Fiscal Encargado de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADO: RICARDO ENRIQUE BECERRA LEAL.
DEFENSA: NANCY RODRIGUEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
DELITO: Trato cruel, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Realizada en esta fecha, martes 27 de Diciembre de 2005, Audiencia de presentación a que se refiere el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud al efecto planteada por el Fiscal Duodécimo (e) del Ministerio Público, en ocasión de la aprehensión por autoridades policiales del ciudadano RICARDO ENRIQUE BECERRA LEAL, se dicta auto aparte.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

RICARDO ENRIQUE BECERRA LEAL, titular de la cédula de identidad personal No. V-15.118.611, de 27 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 31-10-77, hijo de HILDA ROSA LEAL (v) y PADRE DESCONOCIDO, grado de instrucción: cuarto grado, de profesión u oficio caletero en el mercado de Coche, y residenciado en Sector Paracotos escalera Nro. 3, casa Nro. 4, cerca de los Trailer, Teléfono; 323-71-85.-

Omitido ……….

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica en flagrancia la aprehensión del ciudadano RICARDO ENRIQUE BECERRA LEAL en la presunta comisión del delito de trato cruel, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el texto adjetivo penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda imponer al ciudadano RICARDO ENRIQUE BECERRA LEAL, portador de la cédula de identidad N° 15.118.611, llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los numerales 3 y 9, del artículo 256 eiusdem, consistente en la presentación cada quince (15) días por un lapso de seis (06) meses ante la sede del Tribunal, y, deberá someterse a un tratamiento semanal, en la escuela para padres del Hospital Victorino Santaella, por lo que deberá consignar ante este Tribunal las constancias respectivas, por un lapso de seis (06) meses. CUARTO: Se declara la nulidad absoluta del acta de entrevista rendida por la niña TATIANA KEIBELY LEAL REYES.

Quedan las partes notificadas de lo decidido. Líbrese Boleta de excarcelación. Regístrese. Déjese copia autorizada.-

LA JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ



LA SECRETARIA

VALENTINA ZABALA
3C798-04
LDFD/vzv.-
27-12-2005.-
RICARDO ENRIQUE BECERRA LEAL