REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE de los imputados MENDOZA RODRIGUEZ ANGELO GREGORIO, nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas distrito capital, en fecha 21/09/1978, de 27 años de edad, de profesión u oficio: comerciante, nombre de sus padres: NOEMI RODRIGUEZ (v) y RAUL MENDOZA (V), residenciado en: Kilómetro 19 de el Junquito, , titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.115,185 y MORENO GARCIA NELLERLIN, nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 21/02/1983, de 22 años de edad, de profesión u oficio: del hogar, nombre de sus padres: ROSA GARCIA (v) y ENRIQUE MORENO (V), residenciada en: El Junquito, Kilómetro 4, vía principal, casa Nro. 28, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.587.659, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE IMPONEN a los imputados MENDOZA RODRIGUEZ ANGELO GREGORIO y MORENO GARCIA NELLERLIN, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTITAS, previstas en los numerales 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada ocho (8) días ante la sede de este Tribunal y ante la Unidad de Defensoría Pública Penal ubicada en el Centro Comercial La Hoyada de la ciudad de Los Teques, específicamente los días miércoles, deberán consignar una fotocopias de la cédula de Identidad y una foto tamaño carnet. 2.- La prohibición de salir de la Jurisdicción de Los Altos Mirandinos, ni cambiar de dirección de residencia sin notificarlo previamente al Tribunal , solo se permite transitar por la Victoria, el Junquito y las zonas adyacentes a este tribunal y 3.- La prohibición acercarse a la victima. 4.- Deberán presentar dos (02) fiadores que acrediten una capacidad económica de treinta (30) unidades tributarias, cada uno, y que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.-La prohibición de verse involucrados en otro hecho de carácter delictivo, de lo contrario acarreara la revocatoria de las medidas acordadas.
CUATRO: Se librara la correspondiente Boleta de Encarcelación, una vez se de cumplimiento con la medida impuesta, contenida en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que los imputados permanecerán recluidos en la sede de la Policía Municipal de los Salías, por un lapso de diez (10) días, en caso de no cumplir con la medida impuesta deberán ser trasladados al Internado Judicial de Los Teques y al Instituto de Orientación Femenina Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F),) respectivamente.
QUINTO: La Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los seis (06) meses siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO SANCHEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nro. 4623-2005, anexando Boletas de Encarcelación Nros. 056 y 057.
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO SANCHEZ
EXP. NRO. 4C-734-05
JJTV/ES/cf.*