REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE de los imputados FRANCISCO ALEJANDRO GOMEZ, nacionalidad: Venezolano, natural de Santiago de Chile, en fecha 03-06-75, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Técnico de Investigaciones en PDVSA Caracas, nombre de sus padres: FRANCISCO GOMEZ (v) y CATALINA BOHORQUEZ (V), residenciado en: La Morita Torre B apartamento 104 San Antonio de Los Altos, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.590.289, ANDER GOICOICHEA MARTINEZ, nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas Distrito capital, en fecha 08-03-86, de 19 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante y trabajador, nombre de sus padres: MIKEL GOICOECHEA (V) Y MILAGROS DE GOICOECHEA MARTINEZ (V), residenciado en: San Antonio de Los Altos urbanización La Arboleda edificio El Saman Piso 08 apartamento 80 Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.922.023 y JHON MIKEL GOICOICHEA MARTINEZ, Venezolano, natural de Caracas Distrito capital, en fecha 22-01-82, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Fisioterapeuta y Paramédico, nombre de sus padres: MIKEL GOICOECHEA (V) Y MILAGROS DE GOICOECHEA (V), residenciado en: La Arboleda, Edificio el Samán, piso 08, apartamento 80 San Antonio de Los Altos Estado Miranda, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto 280, 281 y 283 ejusdem.

TERCERO: SE IMPONEN al imputado FRANCISCO ALEJANDRO GOMEZ, antes identificado, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUTITUTIVAS, contendidas en el artículo 256 numeral 3, 4, 5, 6, 7 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 39 numeral 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada ocho (8) días ante la sede de este Tribunal específicamente los días miércoles. 2.- La prohibición de salir de la Jurisdicción de Los Altos Mirandinos, ni cambiar de dirección de residencia sin notificarlo previamente al Tribunal; 3.- La prohibición de concurrir a reuniones o lugares donde se encuentre la victima y sus menores hijos sin menoscabo de las acciones que se pudieran ejercer para la imposición de un régimen de visita, ante los Tribunales competentes. 4.- La prohibición de comunicarse con la víctima. 5.- La Prohibición de acercarse al lugar de trabajo o de estudio de ser el caso de la víctima; 6.- El abandono inmediato del hogar, donde convive con la víctima, por tratarse de agresiones contra la misma; 7.- Se le impone la obligación de asistir a un centro de rehabilitación y desintoxicación y de consignar constancia ante el tribunal mensualmente del tratamiento a seguir, por ser presunto autor responsable de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y POSESION DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CUARTO: SE IMPONEN a los imputados ANDER GOICOCHEA Y JON MIKEL GOICOCHEA, antes identificado, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUTITUTIVAS, contendidas en el artículo 256 numeral 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1.- La presentación ante este Tribunal cada ocho (08) días, específicamente los días miércoles y deberán consignar copia de la Titular de la Cédula de Identidad y de una Fotografía tipo carnet; 2.- La prohibición de salir de la Jurisdicción del tribunal, ni de cambiar de lugar de residencia, sin notificarlo previamente al Tribunal; 3.- La prohibición de acercarse al imputado FRANCISCO GOMEZ, por ser autores responsables del delito de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

QUINTO: La Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los seis (06) meses siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Se acuerda librar las respectivas boletas de excarcelaciones anexa a un oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía de los Salías.

SEPTIMO: Se acuerda expedir las respectivas copias así como la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal.

LA JUEZ

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ


EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO SANCHEZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nro. 4622-2005, anexando Boletas de Excarcelación Nros. 042, 043 y 044.

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO SANCHEZ


EXP. NRO. 4C-735-05
JJTV/ES/cf.*