REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del imputado: ROMERO CEDEÑO RICHARD JOSE, nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, en fecha 25-06-1976, de 29 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, nombre de sus padres: Valentina Cedeño (V) y Simón Enrique Romero(V), residenciado en: Barrio Gran Colombia, segundo callejón, casa numero 15 Carrizal Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.878.968, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 280, 281 y 283 eiusdem.
TERCERO: SE IMPONEN al imputado ROMERO CEDEÑO RICHARD JOSE, antes identificados, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTITAS, previstas en los numerales 3, 4, 5 6, 7 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada ocho (8) días ante la sede de este Tribunal, específicamente los días miércoles, consignando copia de la Cédula de Identidad y foto de frente. 2. La prohibición de salir de la Jurisdicción de Los Altos Mirandinos., ni cambiar de dirección de residencia sin notificarlo previamente al Tribunal, debiendo informar con posterioridad la dirección donde residirá definitivamente. 3.- Abandonar inmediatamente el sitio de residencia de su progenitora por tratarse de agresiones físicas en contra de su persona. 4.- La Prohibición de acercarse a su madre, quien se le atribuyó la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
CUATRO: SE DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano ROMERO CEDEÑO RICHARD JOSE a tal efecto se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio dirigido al Director de la Policía Municipal de Carrizal.
QUINTO: Vista la solicitud presentada por la Defensa en cuanto a que le sea practicado los respectivos exámenes médicos legales a su defendido este tribunal, la declara Sin Lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es derecho del imputado.
SEXTO: La Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los seis (06) meses siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO SANCHEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nro. 4624-2005, anexando Boleta de Excarcelación Nro. 045.
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO SANCHEZ
EXP. NRO. 4C-736-05
JJTV/ES/cf.*