REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano OCHOA CASTILLO LUCIANO ANTONIO, de Nacionalidad Venezolana, nacido en Tacarigua, en fecha 01-09-64, de 43 años de edad, de profesión y oficio Gandolero, residenciado en la Carretera Vieja, Sector Carrizalito, Casa Nro. 6, Nombre de sus padres SIMON OCHOA (V) MÁXIMA CASTILLO (V) y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.286.269, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del del niño que en vida respondiera al nombre de MORENO CONTRERAS CARLOS ALBERTO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem, en virtud que el hecho no puede atribuírsele al imputado.
SEGUNDO: Se DECLARA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano OCHOA CASTILLO LUCIANO ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.286.269, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la presente decisión quedaron debidamente notificadas todas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, y constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifica.-
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. NRO. 4C-108-05
JJTV/VZV.*