REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

ACUERDA: PRIMERO: NO SE DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN del imputado MARTINEZ GUEVARA MANUEL ALEXANDER, nacionalidad: Venezolano, natural Caracas, en fecha 15-08-76, de 28 años de edad, de profesión u oficio: chofer, nombre de sus padres: FRANCISCA PAULINA GUEVARA (v) y CARLOS ROSENDO MARTINEZ(V), residenciado en: La Macarena, Callejón Libertador, casa Nro. 1, calle principal de la macarena al frente de la bodega, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono: Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.878.097, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la denuncia interpuesta por del ciudadano SARMIENTO GONZÁLEZ PEDRO JOSE, a pesar que fue detenido in fraganti cometiendo presuntamente otro hecho punible.

SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE IMPONEN al imputado MARTINEZ GUEVARA MANUEL ALEXANDER, ante identificado, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previstas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada ocho (8) días ante la sede de este Tribunal específicamente los días miércoles, debiendo consignar copia fotostática de la cedula de identidad y una (01) foto tipo carnet. 2.- La prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal, es decir, los Altos Mirandinos, ni cambiar de dirección de residencia sin notificarlo previamente al Tribunal y 3.- La prohibición de acercarse a la víctima ni a los lugares que éste frecuente. 4.- La prohibición de verse involucrado en otro hecho de carácter delictivo, de lo contrario acarreara la revocatoria de las medidas acordadas, medidas que deben cumplir hasta que se presente el acto conclusivo respectivo, por considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 y 251 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUATRO: Se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITD DE NULIDAD DE LAS ACTUACIONES, por cuanto de las actas se evidencia que el imputado fue detenido in fraganti cometiendo presuntamente otro hecho punible, es decir, sin violación de derechos o garantías fundamentales, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: SE DECRETA LA LIBERTAD del MARTINEZ GUEVARA MANUEL ALEXANDER, nacionalidad: Venezolano, natural Caracas, en fecha 15-08-76, de 28 años de edad, de profesión u oficio: chofer, nombre de sus padres: FRANCISCA PAULINA GUEVARA (v) y CARLOS ROSENDO MARTINEZ (V), residenciado en: La Macarena, callejón Libertador, casa Nro. 1 Los Teques, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.878.097, a tal efecto se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

SEXTO: La Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los seis (06) meses siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido.

LA JUEZ

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ


LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nro. 4627-2005, anexando Boleta de Excarcelación Nro. 046.

LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA


EXP. NRO. 4C-737-05
JJTV/VZV/cf.*