REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SUSTITUIR DE OFICIO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que se le impuso en fecha de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación de dos (02) Fiadores, que cada uno tenga una capacidad económica CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS y deben cumplir con todos los requisitos previstos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano RAMIREZ RIVERO MIGUEL ANGEL, de nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad N° 5.655.659 (suministrándola físicamente), nacido en fecha 15/07/60, de 45 años de edad, de profesión u oficio: técnico en telecomunicaciones, actualmente desempleado, Residenciado: en los Valles del Tuy Ocumare, urbanización Araguita, barrio Simón Bolívar, sector Valle Verde, los teléfonos y de allí se va a su casa, después de dos cuadra, bajo una pendiente y allí esta una parcela donde esta su casa sin numero de color marrón, hecha de madera, al lado de una casa de color azul, Estado Miranda, nombre de sus padres: GRACIELA MARTÍNEZ (F) Y JULIÁN RAMÍREZ (F), Teléfono. 0414-197-2405 esposa Miriam Mendoza, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de es ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y en tal sentido se le sustituye las Medidas establecidas en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 8° y 9° de la Norma Adjetiva Penal Vigente, por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, establecidas en el artículo 256 ordinales 2°, 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- La obligación de someterme al cuidado y vigilancia de una persona familiar; 2.- Presentarse cada ocho (8) días ante la sede de este Tribunal, específicamente los días miércoles, deberán consignar una fotocopias de la cédula de Identidad y una foto tamaño carnet; 2.- La prohibición de salir de la Jurisdicción de Los Altos Mirandinos, ni cambiar de dirección de residencia sin notificarlo previamente al Tribunal; y 3.- La prohibición de verse involucrado en otro hecho de carácter delictivo, de lo contrario acarreara la revocatoria de las medidas acordadas; hasta que se celebre el juicio oral y público, si es presentada la acusación y en caso contrario, hasta que se de fin a la investigación, a través del Sobreseimiento de la Causa, o Archivo Fiscal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

VALENTINA ZABALA VIRLA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 4C-670-05
JJTV/VZ/cf.-