REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se ORDENA que se prosiga la investigación por el PROCEDIMIENTO ODINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 280, 281 y 283 eiusdem.

SEGUNDO: Se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, impuesta por este Tribunal en fecha 02-12-2005, e contra del imputado TORREALBA GONZALEZ JOSE RAFAEL, nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, portador de la cédula de identidad N° 10.363.524 (suministrándola físicamente), nacido en fecha 17-08-67, de 38 años de edad, de profesión u oficio: obrero, actualmente desempleado, efectúa cualquier labor, estado civil soltero, Residenciado: Avenida Víctor Batista, vía al paso al frente del bodegón, entra al padre cabrera y hay unas casa, casa 3, de color amarillo y rejas verdes, Los Teques, Estado Miranda, nombre de sus padres: Carmen González (f) y Braulio Torrealba (f), Teléfono: 0416-4054855 esposa de un primo Amalia Ascanio, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 252 ibídem, a los fines de garantizar las finalidades del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, por ser presunto autor responsable en la comisión del delito de VIOLACIÓN PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal.

TERCERO: SE ORDENA la reclusión del imputado TORREALBA GONZALEZ JOSE RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.363.524, en el Internado Judicial de los Teques, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, a tal efecto se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, remitida anexa a un oficio dirigido al Jefe de la Delegación del Estado Miranda, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales a su vez serán remitidos anexos a un oficio dirigido al Director del Internado Judicial de los Teques, para que los trasladen con las seguridades inherentes del caso al referido centro de reclusión.

CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ABG. JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, y a tal efecto SE ORDENA LA PRACTICA DE UNA PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad al articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose para el día LUNES CINCO (05) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005), A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 A.M.), el acto mediante el cual se le va a recibir la declaración al niño ANJHEL AARON VILLALOBOS RODRIGUEZ (de 2 años de edad), en presencia de la ciudadana RODRÍGUEZ ALVAREZ ANGIE DEL CARMEN, Representante legal, debiendo mantenerse ese medio de prueba en total reserva, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 numeral 1 de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, para proteger su contenido, por tratarse de un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, por ser un niño y por la privacidad del hecho, pudiendo tener acceso al contenido de la misma únicamente los sujetos procesales. SE ORDENA citar a un Psicólogo Forense, para garantizar que no sea vulnerado los derechos del niño y proteger la afección psicológica que se pudieran ocasionar. Líbrese oficio al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Líbrese traslado dirigido a la Directora del Internado Judicial de los Teques, a los fines que el imputado se encuentre presente.

QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en lapso legal correspondiente.

SEXTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, para que dentro de los treinta (30) días siguientes, presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, que de no presentarse el mismo, procederá la inmediata libertad del imputado TORREALBA GONZALEZ JOSE RAFAEL, a través de la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva.

Se ACUERDA librar ORDEN DE APREHENSION, Nro. 052, dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques.

Regístrese, déjese constancia en el Libro Diario que a tale efecto lleva este Tribunal, y déjese copia debidamente certificada por secretaría.

LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ROSANNA COSTANTINO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes Nro. 4505 Y 4506 y Boleta de Encarcelación Nro. 052.

LA SECRETARIA

ROSANNA COSTANTINO


EXP. NRO. 4C-658-05
JJTV/RC/cf*